Buenos días, si hoy 20/3/2020 procedo a elaborar mi formulario 2237 para reportar IVA de Febrero 2020, puedo incluir una factura de compra del 19/1/2020 que tenía perdida? lo pregunto porque tendría mas de dos meses de emitida.
Relacionado con la pregunta anterior, si el 1/4/2020 yo procedo a elaborar mi formulario 2237 para reportar IVA pero de Marzo 2020, puedo incluir esa factura de compra del 19/1/2020 ? lo pregunto porque tengo duda si estoy interpretando la ley correctamente que dice que uno puede declarar 2 meses después.
@abhiru Su duda rige solo para compras.NO puede declarar facturas de ventas un o dos meses después, debe ser en el mes de emitida, si las facturas son de compras si puede declararlas 2 meses después. Acá le comparto la base legal la cual hace referencia al crédito fiscal:

Muchas Gracias Don Hugo, relacionado con el mismo tema IVA, quería confirmar si algunas compras que he realizado son declarables en mi formulario de IVA 2237, yo presto servicios de consultor de informática, y para darle servicios a una compañía me pidieron algunos requisitos, quería saber si se pueden incluir o no los gastos asociados, y en caso que se pueda, ver si se incluyen como bien o servicio?
Los gastos fueron: un médico para elaborar un certificado de mi salud, laboratorio para mis exámenes médicos, tomarme unas fotos instantáneas, un oftalmológo para chequear mis lentes, y mis nuevos lentes.
Adicionalmente tuve gastos que quería ver si son clasificados como bien o servicio: estacionamiento, pintura para mi área de oficina en casa, combo de cable e internet.
También tuve gastos de restaurante, en este caso quería saber si las propinas forman parte de la base imponible?
Por otra parte tengo dos vehículos, puedo reportar el servicio de mantenimiento de los dos carros como un gasto asociado a mi movilización para ir a las oficinas de mi cliente a prestarle el servicio? y puedo también declarar los gastos de seguros de los dos carros?
@abhiru Con relación a las dudas planteadas le informo que no todo lo que parece ser parte del costo es deducible del ISR y como Crédito fiscal, a continuación trataré de responder a su inquietudes y para ello partiremos teniendo como base lo que estipula el Decreto 10-2012 Ley del Impuesto sobre la Renta la cual estipula que los gastos son deducibles, si cumplen lo siguiente:
-
Honorarios médicos, gastos relacionados y medicinas, NO son deducibles del ISR ni forman parte del Crédito fiscal.
-
Los parqueos si puede deducirlos y clasificarlos como Servicios, Pintura en bienes y como mantenimiento de instalaciones y lo relacionado con cable e internet como servicio en gastos de comunicación.
-
Con relación a los gastos de restaurante en lo personal sugiero que se incluyan solamente los que fueron utilizados en alguna reunión con clientes y que los mismos no sean recurrentes, deben ser esporádicos, la propina si está incluída en la factura si debe tomarse el total de la misma.
-
El mantenimiento de vehículo y combustible si puede incluirlos como gastos, pero de uno solo no de ambos.
Ante las preguntas planteadas y no caer en errores que más tarde le puedan significar desembolsos innecesarios como es el pago de multas, rectificaciones, intereses y otros recargos, sugiero se asesore de un profesional Contador-Auditor-asesor, estoy seguro que no se arrepentirá.
3 Me gusta
Excelente, muchas gracias Don Hugo.