Buen día me podrían apoyar con la siguiente consulta, que proceso se deben realizar al momento de determinar que se tiene un excedente en la provisión de indemnización de los últimos 5 años.
Y cuál sería su base legal si procediera enviar a otros ingresos excedente. Gracias
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@renatojerez a continuación traslado respuesta a su inquietud planteada:
El ajuste por exceso de provisión de indemnizaciones se realiza revirtiendo la diferencia entre la reserva acumulada y el pasivo real al cierre del ejercicio, reconociendo dicho exceso como otros ingresos gravables. Se fundamenta en el El Artículo 21 numeral 8 de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012.
Pasos y Detalles para el Ajuste:
- Identificación del Exceso: Al final del ejercicio, calcule el total real de la provisión acumulada y compárelo con el monto que correspondería a indemnizaciones pagadas o proyectadas por el 8.33% de los salarios anuales.
- Contabilización:
- Cargo (Debe): Cuenta de pasivo “Reserva para Indemnizaciones” (por el monto del exceso).
- Abono (Haber): Cuenta de resultados “Otros Ingresos” o “Reversión de Reservas”.
- Base Legal: El Artículo 21 numeral 8 de la Ley de Actualización Tributaria permite la deducción de reservas para indemnizaciones, pero exige que los ajustes se realicen sobre la base del 8.33% (un mes por año) o la reserva efectiva de empleados.
- Efecto Fiscal: Si la provisión fue deducida en años anteriores, el ajuste por exceso debe sumarse a la renta imponible para el período que se liquida.
Este proceso asegura que la provisión en el balance refleje la responsabilidad real, evitando provisiones deducibles excesivas que la SAT podría rechazar.
O esperemos la opinión de otros profesionales que integran el foro.
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Excelente por su respuesta Lic Gonzalez muchas gracias por su tiempo y atención a la misma.