¿Es obligatoria la frase "Documento Tributario Electrónico" y el QR en los DTE?

Un saludo colegas.

En primer lugar un agradecimiento y felicitaciones al equipo de ISA por proporcionar estas valiosas herramientas a la comunidad contable, las cuales se enriquecen día a día con los aportes de los miembros.

Tengo entendido que cuando se entrega un DTE en forma gráfica al receptor, ésta debe cumplir con los requisitos que le apliquen según la legislación vigente, y adicionalmente dicha representación gráfica debe contener la frase “Documento Tributario Electrónico” y un código QR que facilite la verificación en línea del DTE, estos dos últimos puntos están incluidos en el documento “Proceso General de Factura Electrónica en Línea”, emitido por la SAT.

En una discusión con respecto al tema con otros colegas, ellos me indicaban que los 2 puntos adicionales indicados, no podían ser obligatorios, derivado de que no están estipulados en una norma legal, ni siquiera en el acuerdo 13-2018, sino únicamente en un documento técnico emitido por SAT.

Y pues aunado a eso, al observar el formato de factura proporcionado por el certificador SAT, no se encuentra por ningún lado la frase “Documento Tributario Electrónico”, únicamente el código QR, con lo cual ni ellos mismos estarían cumpliendo con lo indicado.

La discusión se originó porque se observaron algunas facturas de proveedores, las cuales no cumplen con la impresión del código QR, y otras si tienen dicho código, pero el mismo lo dirige a uno a su publicidad, a encuestas o a su cuenta de whatsapp. Con respecto a la frase, las que se observaron si cumplían con la misma.

Soy de la opinión de como decían nuestros abuelos “para curarse en salud”, no esta demás cumplir con lo que indica el documento de SAT con respecto a la representación gráfica de los DTE, ya que en mi caso, utilizó la herramienta MIFEL.GT la cual ya cuenta con el código QR y yo le agrego la frase “Documento Tributario Electrónico” en el campo “Frase Personalizada 1”.

Sin embargo quisiera conocer otras opiniones de colegas, en cuanto a si creen que se debe tomar como obligatorio o es opcional, la inclusión de los 2 puntos adicionales indicados anteriormente, o si conocen si la SAT emitió nueva normativa al respecto.

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Francisco:

NO ES OBLIGATORIO.

La SAT si lo había hecho obligatorio en el pasado y se echaron para atrás.

Puede ver el documento FEL Reglas y Validaciones 1.7.1 (que es el vigente) en el portal de la SAT.

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Gracias Ing. @rtusher. Muy amable por sus comentarios.