Buenas tardes Bendecida tarde, quisiera saber si es obligatorio para un abogado tener un negocio inscrito ante SAT si este no esta ejerciendo? gracias por su apoyo
Es un tanto ambigua la pregunta, porque puede tener varias interpretaciones. A continuación, algunas consideraciones:
Un profesional no es un comerciante. No tiene patente de comercio. La legislación tributaria lo considera como profesional liberal, consecuentemente si está inscrito en SAT la única actividad como profesional liberal que debe tener inscrita es la que se refiere a la prestación de sus servicios profesionales.
Ahora bien, si además de prestar sus servicios profesionales realiza otra actividad lucrativa entonces se convierte en comerciante y deja de ser profesional liberal y en este caso debe inscribir las distintas actividades que presta.
Por otro lado, si no está ejerciendo la profesión, sino que trabaja en relación de dependencia no tiene inscrita actividad porque está sujeto a las rentas del trabajo.
Si la generación de rentas es por la realización de actividades comerciales, de servicios o industriales tiene inscritas las actividades correspondientes. Si en el futuro además de comerciante también va a ejercer debe inscribir la actividad profesional, solamente que en este caso ya no puede ser bajo profesional liberal.
Espero haber aportado de alguna forma a la solución de la duda.
Buen día @Erick_Fuentes
¿A qué se refiere cuando indica que no está ejerciendo?
Se interpreta que dicho Abogado no percibe ingresos gravables,
de lo contrario, si se refiere a que no ejerce como Abogado Independiente, posiblemente esté trabajando en relación de dependencia, y complementando a lo que ya respondió @memeguerra, en este caso está sujeto a la rentas del trabajo.
Ahora bien, si percibe ingresos , y no está reportando esos ingresos, en el artículo 17 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria indica lo siguiente
Cita
ARTICULO 17. Rentas presuntas de los profesionales.*
Cuando el profesional universitario haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente, o esté inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume salvo prueba en contrario, que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión una renta imponible de treinta mil quetzales mensuales.
La renta imponible mencionada, se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad.
En la determinación del impuesto con base a la renta presunta, que se realice conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplica el tipo impositivo del régimen en que esté inscrito el profesional. Para la liquidación de la obligación tributaria, el contribuyente está obligado a declarar la totalidad de sus rentas gravadas. Si el monto consignado en esta declaración difiere de la renta presumida por la Administración Tributaria, el contribuyente deberá presentar para su revisión toda la documentación que respalde lo declarado. En cualquier caso, el contribuyente queda sujeto a las sanciones previstas en el Código Tributario, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria para determinar la renta imponible sobre base cierta.
Si el profesional no estuviera inscrito en ningún régimen, la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y determinará el impuesto conforme al párrafo anterior.
muchas gracias por su aportacion