En trámites administrativos y judiciales en general ya no será exigible el Boleto de Ornato

Buen día

Recientemente se conoció que el Boleto de Ornato no será exigido en trámites administrativos o judiciales en general, sin embargo, la obligación de los ciudadanos de comprar el boleto de ornato (exceptuando al adulto mayor de 60 años) sigue vigente para las causales establecidas en las primeras cinco literales del artículo 12 del Decreto 121-96

Aun falta que se publique la sentencia del expediente 1968-2020 de la Corte de Constitucionalidad, respecto a la literal f), del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, La Corte declara en su párrafo final del fallo, lo siguiente:

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Para quienes estén interesados en la Resolución de la CC, la pueden obtener aquí_

Interesante información, al leer la nota se refiere específicamente a la literal f, esto quiere decir que para las demás literales si se debe presentar? Por ejemplo para renovar la licencia de vehículos?

@mayraquelex está en lo correcto, solo elimina la literal f)

Gracias por la confirmación