Buen día
Recientemente se conoció que el Boleto de Ornato no será exigido en trámites administrativos o judiciales en general, sin embargo, la obligación de los ciudadanos de comprar el boleto de ornato (exceptuando al adulto mayor de 60 años) sigue vigente para las causales establecidas en las primeras cinco literales del artículo 12 del Decreto 121-96
Aun falta que se publique la sentencia del expediente 1968-2020 de la Corte de Constitucionalidad, respecto a la literal f), del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, La Corte declara en su párrafo final del fallo, lo siguiente:
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