¿En que caso es obligatoria la disolución de una sociedad anónima?

Distinguidos profesionales, podrían ayudarme con sus comentarios si existe la obligatoriedad de disolución de una Sociedad Anónima y cual es su causa.

JuanB buenas tardes!

Para participar en los foros es obligatorio contar con el nombre del participante y foto del mismo, por favor de actualizar esta información, y así cualquiera del foro puede apoyarte con tu duda.

Saludos!

@JUANB las causas de disolución las puede encontrar en la Escritura de Constitución de la Sociedad Anónima, en donde regularmente se enumeran las mismas.

ok, gracias por la observación.

Gracias por la respuesta, pero estoy más enfocado a la legislación es decir alguna ley, adicional al código de comercio art. 237, cuando dice la perdida de más del 60% de su capital pagado, . Básicamente lo que quiero saber es si con esa perdida del 60% es obligatorio entrar en disolución o solamente es según considere el Consejo de Administración.

@JUANB si queremos ver que otras leyes afectan, soy de la opinión que ello partirá de lo que el Consejo de Administración decida. Tomada una decisión, procederá a seleccionar al profesional del derecho que los apoyará ya que la disolución solo la puede hacer un abogado, sin embargo, deberá considerarse otras leyes:

  1. Código Civil en lo que a personería jurídica corresponda,

  2. Código Procesal Civil y Mercantil,

  3. Leyes Tributarias ( Ley ISR, Código Tributario, Ley IVA, etc)

  4. Código penal,

  5. Ley del Organismo Judicial cuando proceda entre otras que estoy seguro se me escapan.

Así que como está interesado en la leyes, desde ya lo exhortó a empezar a leer; una disolución no es fácil y rápida.

En el Registro Mercantil existen 13 pasos a seguir para la disolución y liquidación de una sociedad, en el siguiente enlace 54 pasos a seguir y algunos artículos de las leyes:
https://bit.ly/2JR6ZcM

@JuanB
@Hugo_R_Gonzalez_B

Buenas tardes.
El tema es interesante y me gustaría ver el desenvolvimiento con la participación de otros usuarios que asesoran a varias empresas.

El conjunto de trámites y requisitos especificados en este foro sería valioso.

Buen día

Pueden existir factores internos o externos (algunos fuera del control de las empresas), de fuerza mayor, por el efecto de hechos de la naturaleza o condiciones creadas por el mercado (economía), o ambiente socio-político, etc. , que probablemente no estaban contemplados en la Escritura Social como lo indica el artículo 237 del Código de Comercio:

1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.
2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste
consumado.
3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.
4º. Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.
5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.
6º. Las previstas en la escritura social.
7º. En los casos específicamente determinados por la ley.

Sin embargo el artículo 238 señala en el tercer párrafo:


Por ejemplo:

En perspectiva, si toma en cuenta que a raíz de las reformas al Código de Comercio (Decreto 18-2017), las sociedades anónimas constituidas a partir de la vigencia de esa reforma, el capital mínimo es de Q200.00 (Capital inicial = Capital simbólico)

Más allá de una figura legal (Código de Comercio), se debe observar lo siguiente:

NIIF Pymes, Sección 3

Hipótesis de negocio en marcha
3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.
3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

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