Empleado o no empleado. ¿Cómo lo definió la Suprema Corte del Estado de California?

Para el conocimiento general, en otras partes del mundo existe el deseo de los empresarios para desligar a los “empleados” de las empresas para evadir el pago de prestaciones regulares o legales.

En la solución de un caso, la Suprema Corte del Estado de Californa ha sostenido el veredicto de una corte menor de tres criterios o ABC como le llaman ellos para determinar si una persona es empleado es externo:

Un externo que desarrolla trabajos liberalmente debe:

A. Tener libertad sobre la forma de hacer su trabajo
B. Los servicios los presta afuera de las instalaciones regulares de la empresa.
C. El trabajador presta regularmente servicios de acuerdo al rol establecido.

De no cumplirse cualquiera de los tres criterios enunciados, el contratado es un empleado.

PARA QUÉ NOS SIRVE A NOSOTROS

Para comenzar a establecer los criterios y arrojar luces sobre la forma en la que legisladores y jueces entienden y aceptan los contratos por servicios sin derecho a prestaciones regulares.

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En Guatemala, el gobierno a través de todas sus entidades estatales contratan a personas con diferentes reglas que las que rigen para la iniciativa privada. De tal caso que aparece la LEY DEL SERVICIO CIVIL. Muchas entidades estatales les exigen factura a sus trabajadores y esas mismas entidades estatales son las primeras deudoras del IGSS. Deberían existir leyes iguales para todos, pues por eso es que Guatemala no sale adelante.

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Muchas gracias por la información, aplica para todas las áreas, publicas y privadas, en el caso del gobierno, para los renglones presupuestarios 029,182 0 189, es la Ley de Compras y Contrataciones la que se pretende aplicar y en este sentido no se considera trabajador a ningúna persona contratada bajo esta modalidad y para los renglones 011,022,031 se aplica la Ley de Servicio Civil, que esta si reconoce la relación patrono trabajador. Sin embargo el aporte de estos tres criterios aqui aportados seria fundamental tomarlos en consideración al momento de entablar una solicitud de prestaciones laborales por continuidad. para los primeros casos.