Buen día.
Muchas gracias @gmartinez por su pronta respuesta y aclarar las dudas al respecto.
Así mismo quedo atenta a la participación del alguien más.
Gracias
Buen día.
Muchas gracias @gmartinez por su pronta respuesta y aclarar las dudas al respecto.
Así mismo quedo atenta a la participación del alguien más.
Gracias
Buenos dias, gracias por sus comentarios y aportaciones, por supuesto que me ayudo a ampliar criterio. Solamente hago la observación que en el caso que usted plantea si es factible la F.E., pues eso indica la ley, en el supuesto que presento la factura especial es por un servicio que el mismo empleado esta realizando para la empresa y es en este evento que veo una contingencia, puesto que el Códito de Trabajo indica que todo servicio realizado por un trajabador debe ser retribuido por medio de su salario.
saludos
Buen día.
Estimado @JUANB gracias por su aportación, si entiendo ese punto, la empresa solicito ese servicio puesto que ya sus operaciones no están al 100% y la empresa ya no cuenta con empleados,pero, ellos solo requieren los servicios de estas personas cuando sale algo.
Así mismo aprovecho su aportación para hacerle la consulta cuantas veces más es correcto que se trabaje de esta forma con cualquier persona que soliciten sus servicios, ya que como le indico la empresa ya no esta en su capacidad para tener empleados pues son esporádicos los servicios que solicitan.
Gracias por su fina atención.
Licenciada buenas tardes, le comento lo siguiente:
Cualquier sociedad que por problemas; financieros, de liquidez, flujo u operacionales no tenga la capacidad de continuar, debe ver el principio de Negocio en Marcha, así mismo realizar una estrategia fiscal, pero volviendo al tema, recordemos que toda empresa que cuente con 3 ó más trabajadores debe estar inscrita en planilla social, quiere decir que debe de tener cuidado de no contar de forma consecutiva con ese numero de empleados por mas de un termino de 60 días, que es cundo todo trabajador hace efectivo sus derechos laborales y de seguridad social, según la ley.
Entendiendo que las personas que contratan no tienen una facturación propia (esto seria lo correcto), si se puede emplear la figura de la factura especial, pero personalmente soy del criterio de cuidar que no se trabaje de forma consecutiva por más de 60 días, para no abrir ninguna puerta a una contingencia.
Atendiendo lo indicado con anterioridad ya anteriormente un colega dejo claro que la ley limita la emisión de la factura especial, pero que a la vez da la pauta de poder usarla las veces que sea necesaria, aunque la ley que regula esto es la del IVA, recoredemos que con el tema laboral es muy diferente y el articulo 106 de la CPRG en su ultimo parrafo indica que en caso de duda las leyes laborales se deberan interpretar en el caso más favorable al trabajador…y presisamente en esto se puede convertir una persona que presta sus servicios de forma constante por más de 60 dias, según el código de trabajo. Al final es de saber manejar los tiempos para poder emitir la factura especial, por otro lado se pueden trabajar los pagos como anticipos y liquidarlos cada x periodo de tiempo.
espero haber ayudado y no confundido.
saludos.
@JUANB muchas gracias por su aporte y muy oportuno. Y esta mas que claro
Bendecido inicio de semana.
Ahora si se aplica el 7% como sería la formula?
Buena tarde, estimados.
Tengo una consulta ¿Cómo sería el tratamiento contable de una factura especial que hemos recibido de un Exportador de Productos Agrícolas por una venta que se ha realizado?
El IVA que se nos han retenido podríamos aprovecharlo para rebajarlo y que sucedería con el ISR?.
Espero puedan apoyarme en solventar esta duda.
Por su atención, gracias.
Buen día, lograría resolver su duda, yo tengo la misma incertidumbre. Por si logró algún comentario, le agradecería bastante pueda compartir su experiencia.
Gracias
Buen día, Erick.
Cuando se trata de productores agrícolas no autorizados, nuestro criterio es el siguiente: quien recibe la factura especial, siendo contribuyente de IVA General, debe consignar las ventas realizadas con ese DTE en el formulario 2237 (IVA General) en la casilla de Ventas Gravadas. Luego, debe colocar el IVA retenido en la casilla “(-) Constancias de retenciones del IVA recibidas en el período a declarar”, de manera que se sumen y resten, quedando en “0”. Recordemos que la factura especial también funciona como constancia de retención.
Esto está relacionado con la declaración de ISR. Sabemos que estos contribuyentes deben estar afiliados tanto al IVA como al ISR, por lo que las ventas declaradas en el formulario de IVA deben coincidir con las del ISR. Entonces, en la declaración de ISR, deben incluir las ventas realizadas con factura especial en el total de las Rentas Brutas y consignar la base imponible del total de todas las facturas especiales emitidas en la casilla “(-) Rentas sujetas a retención definitiva según artículo 52”A” Ley del IVA. El efecto es el mismo que lo que pasa con el formulario del IVA.
Esto también tiene implicaciones para el cálculo del Impuesto de Solidaridad, ya que, para efectos de este impuesto, deben considerarse todos los ingresos, como lo indica el artículo 2 inciso C) “El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza…”. Por lo tanto, los ingresos declarados en los formularios de IVA e ISR deben coincidir.
En la práctica, algunos no registran las ventas realizadas con factura especial en el formulario de IVA, pero sí en el de ISR. Existen varios criterios, pero nuestra opinión es que es prudente que la información ingresada en los formularios coincida. Espero haberlo ayudado y, como siempre he dicho siempre habrá varios criterios.