Emisión de Recibos - Régimen de Propiedad Horizontal

Buenos días estimado Colegas gusto en saludarles, soy nuevo en esta plataforma, les comparto una duda sustancial, de pronto tienen el mismo caso:

Sucede que llevo una contabilidad de una entidad inscrita en SAT como Régimen de Propiedad Horizontal, pues esa es la figura legal de cómo se constituyó. Entiendo que la figura de Régimen de Propiedad Horizontal es para subdividir una finca en varias sub-fincas, de un edificio o un complejo de edificios, y que para que este régimen de propiedad horizontal sea representado se debe hacer por medio de una Asociación de Vecinos o Entidad Mercantil, en este caso solo existe el Régimen de Propiedad Horizontal, no se constituyó una entidad que lo represente o bien que administre las áreas comunes del edificio y de mantenimiento al mismo.

Por lo anterior, se logró inscripción del Régimen de Propiedad Horizontal en SAT, se inscribió como pequeño contribuyente, entonces en dicho edificio los residentes del mismo pagan sus cuotas de mantenimiento y el documento tributario electrónico que se les entregaba es el denominado “recibo”, emitido por medio de la Agencia Virtual de la entidad, sin embargo, a partir de junio 2023, la SAT dispuso que los documentos tributarios electrónicos denominados “recibos” y “recibos de donación”, solo pueden ser utilizados por asociaciones, fundaciones, escuelas, universidades, iglesias, entre otros exentos, más no un “Régimen de Propiedad Horizontal”, por lo que a partir de dicha fecha se han emitido recibos simples para entregar a los residentes.

En este caso tengo duda de como proceder, no se si sería mejor crear una asociación para que administre los activos, áreas comunes, de mantenimiento entre otros del edificio, o pasar el régimen de propiedad horizontal de pequeño contribuyente a Regimen general de IVA y emitir facturas exentas de IVA y de ISR pues las cuotas de mantenimiento debieran estar exentas.

Quedo atento a sus valiosos comentarios.

Hola, he notado que podría ser una buena opción crear una asociación civil no lucrativa (lo cual obedece a la naturaleza de esta operación), con base en el Arto 11 del decreto 10-2012 y el Arto 7, numeral 13 de la Ley del IVA.

Muchas gracias por su valioso apoyo estimado Sergio Coy

Buenas tardes, como lo menciona, Sergio, basados en el artículo 11 de las exenciones de rentas de ISR del decreto 10-2012, se puede trabajar bajo la figura de una Asociación No Lucrativa, que bien puede ser de vecinos. Adicional a ello, también hay que analizar el Art. 35 “A” de la misma ley que indica que se puede crear ese tipo de Asociaciones No Lucrativas para prestar servicios a condóminos.
De tal manera que formalizando una entidad no lucrativa podrá emitir recibos autorizados por SAT.

Muchas gracias estimado Audire

¡Hola, @Clementino_Zacarias! ¿Ya expuso su caso en SAT? Nosotros tenemos un cliente en RPH, explicamos la situación por medio de correo electrónico y nos habilitaron la opción de emisión de recibos en la Agencia Virtual.

1 me gusta

Con relación a este tema, solo que del lado que hace el pago, hice la pregunta al Centro Comercial. de que si es válido el tipo de documento que emiten como deducible, del que adjunto una imagen. La respuesta fue que están en la figura de Propiedad Horizontal y no están obligados a emitir otro tipo de documento. También adjunto una imagen de la opinión de SAT, solo que es del año 2021.
En el Call Center de SAT dicen que si tienen que emitir un DOCUMENTO ELECTRONICO, pero los del C.C. Dicen que no. Por lo que se harán otras consultas.


Opinión SA 2021 2

CapturaGCOM

Y en este caso, a sabiendas que la PH no tiene hecho generador, tendrían alguna autorización expresa de exención?

Como para indicar si sus recibos de pago son deducibles de algún impuesto para el condómine que aporta su cuota de mantenimiento o tampoco son deducibles?

En algunos casos he escuchado que se ingresan los fondos a titulo de donación, pero no se si encuadra en concepto por no ser una asociación o similar, que pueda ser sujeta de donaciones.