Según mi experiencia con entidades no lucrativas hay que tener mucho cuidado en estos casos, porque SAT puede determinar que se está obteniendo algún tipo de utilidad o beneficio por parte de la familia del integrante y eso puede repercutir en que pierda la calidad de ente exento. Art. 11 #1 Decreto 10-2012.
Primero se debe de tener a la vista la escritura constitutiva, si en ella se estipula hacer eso en estos caso y después dejar bien documentado la salida de dinero. No basta con el solo hecho de anotarlo en los libros legales de la asociación.
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