Tengo dudas referente a la compra venta de acciones en el exterior. Especificamente en el diferencial cambiario por transacciones generadas fuera del territorio.
Si existe diferencial cambiario (gasto) es deducible? caso contrario si fuera ganancia esta afecto al ISR?
Como se esta trabajando la DJA 2018, el efecto del diferencial cambiario me genero ganancia aprox Q1Millon.
Agradecere sus comentarios/asesoría tecnica y fiscal en este punto.
Si vendió acciones, lógicamente será un incremento al capital pagado y las mismas según escritura deben estar con valor nominal QTZ que es nuestra moneda de curso legal.
Si compro acciones en el exterior, deberá manejar la compra como inversión.
¿Utiliza cuentas en moneda extranjera y donde están aperturadas las mismas?
¿Donde surge el diferencial Cambiario?
Considero que dando respuesta a estas inquietudes se le puede dar una mejor orientación.
Actualización:
Respecto al tratamiento que debe darse al diferencial cambiario fiscalmente, aca le comporto lo ya expuesto por @Blagmiro_Contreras :