eysconsultores:
Te transcribo los aspectos siguientes para darle respuesta a tu inquietud:
Constitución Política de la República de Guatemala
ARTICULO 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo.
Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.
ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.
Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
En base a los artículos anteriores, una disposición interna no es superior a la Constitución Política, y aunque el trabajador lo consienta, no aplica, por eso se llaman derechos irrenunciables, adicional que cualquier cosa que disminuya dichos derechos es nula ipso jure.
Siempre hay que ver cada caso en lo particular, porque puede ser que no es que le quiten horas extras, si no que al no cumplir con su horario, por causa atribuible al trabajador, este tiene que reponerlas, lo cual es totalmente legal.