Días de asueto en base al Código de Trabajo

Conforme al Código de Trabajo, Decreto 1441, en el artículo 127 establece como días de asueto los siguientes:

"Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1o. de enero; el Jueves, Viernes y Sábado Santos; el 1o. de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1o. de noviembre, el 24 de diciembre, mediodía, a partir de las doce horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, mediodía, a partir de las doce horas, y el día de la festividad de la localidad.

“El patrono esta obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y así mismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal”."

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Ya que estamos en esto…

Puede alguien aclararme

Si es legal que una empresa que tiene empleados en relación de dependencia con turnos rotativos por mes, tabule las horas semanales de los trabajadores y dependiendo si cubren las horas semanales sean estas 36, 40 o 44 según corresponda, les descuenten las horas extras de un X día de la semana, si no hubieren cubierto el horario semanal en el resto de los días?

Yo vi esta practica en las maquilas hace como 10 años, pero hay empresas que poco a poco han ido implementando estas medidas para pagar menos, pero no he logrado discernir si es legal.

Saludos,

eysconsultores:

Te transcribo los aspectos siguientes para darle respuesta a tu inquietud:

Constitución Política de la República de Guatemala

ARTICULO 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo.

Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.

Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.

ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.

Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.

En base a los artículos anteriores, una disposición interna no es superior a la Constitución Política, y aunque el trabajador lo consienta, no aplica, por eso se llaman derechos irrenunciables, adicional que cualquier cosa que disminuya dichos derechos es nula ipso jure.

Siempre hay que ver cada caso en lo particular, porque puede ser que no es que le quiten horas extras, si no que al no cumplir con su horario, por causa atribuible al trabajador, este tiene que reponerlas, lo cual es totalmente legal.

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Muchas gracias por su respuesta :slightly_smiling_face: