Devolución crédito IVA

Buen día consultando con respecto a las devoluciones de crédito.
quien lleve contabilidad a empresas que venden vehículos usados (no afectos al IVA), cuando se acumula demasiado el crédito fiscal, ya que también importa vehículos.
Habrá alguna manera como poder bajar dicho crédito como por ejemplo poderlo aplicar con otros impuestos como el ISR mensual.

@lmunozyasociados si cumple con lo establecido en Ley y califica para devolución de crédito fiscal, debe solicitar el mismo, de lo contrario lo rechazarán.

Buen día

Respuesta corta: No

En todo caso, al contribuyente le asiste el derecho de petición y realizar una consulta vinculante ante la SAT.

Se sugiere revisar la actividad económica (conforme el RTU), si en caso se estará acumulando crédito fiscal y no hay otra actividad económica que le permita compensarlo con sus ventas (débitos fiscales, siempre y cuando no exista la posibilidad de venta de repuestos, partes o servicios relacionados, permuta u otras operaciones afectas), dada las características de la operación del contribuyente: importación de vehículos de modelos de dos o más años anteriores al año en curso (IVA importación) y la venta de los mismos conforme el artículo 55 de la Ley del IVA (no genera débito fiscal), para reconocer el IVA pagado en las Importaciones de vehículos usados como crédito fiscal, cuando el contribuyente no tiene forma de aprovechar ese crédito fiscal en función de la venta, es recomendable considerar ese IVA, como parte del costo (considerarlo hacia futuro, si sólo se acumulará crédito fiscal y si no existen planes de cambios en el giro de negocio en el que si se pudiera aprovechar ese crédito fiscal)
La pregunta frecuente, ¿en este caso el IVA un gasto deducible?.
El Numeral 15 del artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria señala que los impuestos pagados son deducibles, se exceptúa al IVA e ISR, siempre que no constituya costo. Si se reúnen las condiciones que el crédito fiscal (IVA pagado en importaciones) no es reclamable, exigible o compensable en función de la venta (Artículo 55 de la Ley del IVA) el IVA es parte del costo del vehículo (para tener certeza, la consulta vinculante es necesaria) y no como crédito fiscal

Gracias por la información.
saludos