Buenos días con una consulta.
Para un despido por reorganización. Si esa persona solo trabajo 6 meses, pero también estuvo suspendida por parte del IGSS (3 meses) ese tiempo se incluye en la liquidación?
@Karla_Torres la suspensión del IGSS NO interrumpe el tiempo de relación laboral. Deberá hacer el cálculo sobre el total de tiempo laborado.
Muchas gracias por la información. Alguna base legal para esto perdone.
@Karla_Torres Código de trabajo Decreto 1441 y CRG, artículos ¿?, en este momento no los tengo en mente, pero también podría consultar en la web del MINTRAB.
ACTUALIZACIÓN:
" Protección especial contra despidos
Las categorías de empleados protegidos contra despidos son: a) empleadas embarazadas; b) trabajadores participando en la formación de un sindicato; y c) miembros del comité ejecutivo de un sindicato. Como regla general, estos trabajadores no pueden ser despedidos, salvo exista una causa justa para el despido, la cual debe ser demostrada ante un tribunal. También existe una protección contra despido cuando un empleado esté suspendido por el Seguro Social, y no se puede realizar el despido hasta que haya concluido la suspensión, salvo exista una autorización de un Tribunal." Guía Internacional de Derecho Laboral | Deloitte Guatemala
Negrillas fueron introducidas por mi persona.
Por supuesto, de lo único que el IGSS se encarga en una suspensión es del pago del salario ordinario, únicamente. Todas las demás obligaciones del patrono, mientras tenga a un empleado en relación de dependencia debe seguirlas absorbiendo de forma normal hasta que se finiquite al empleado.
CT
Artículo 82, literal C).:
La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones,
licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código
suspenden y no terminan el contrato de trabajo;
Gracias a cada uno de uds por su guía y atención.