Descuentos Judiciales

Estimados buenos dias, quisiera solicitar su apoyo con la siguiente duda, a la indemnización se le deben de efectuar descuentos judiciales a la hora de un despido. Gracias

Tengo entendido que se debe de notificar al juzgado que emitió la medida precautoria que el empleado ya no labora para la institución y que le indiquen en dónde realizar el pago de la suma retenida

así es, gracias, se debe de notificar según oficio sobre los descuentos realizados.

@Debora1 Sí, el descuento judicial aplica sobre el pago de indemnización laboral en Guatemala, específicamente por deudas de orden civil o familiar (como pensiones alimenticias).

Cuando un juez competente emite una orden de embargo o retención, esta afecta los ingresos del trabajador, incluyendo la liquidación de sus prestaciones.

Lo indicado lo puede encontrar en el Artículo 307 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107), que establece el procedimiento para embargar salarios, sueldos y honorarios, aplicable también a las liquidaciones.

Y para no caer en errores, sugiero consultar con su asesor legal.

Gracias Lic. solo aclarando que según el código procesal civil y mercantil sí, según el oficio del juez únicamente dice embargos precautorios del porcentaje legal del salario, al ver la naturaleza del embargo entonces no se debe aplicar descuento porque la indemnización es una prestación no un salario se calcula sobre eso, pero no es un salario, entonces sí pueden ayudarme para tener claro esto. Gracias

@Debora1 Si, pero es un ingreso para el trabajador, por tal razón si debe aplicarle el descuento indicado en la ley o el indicado por el juez. siempre que se trate de pensión alimenticia, lo cual no hace mensión en la pregunta inicial.

  • Porcentaje: Las indemnizaciones, el Bono 14, el aguinaldo y las vacaciones no son embargables por deudas comunes con terceros (bancos o financieras), ya que son prestaciones de naturaleza indemnizatoria o asistencial.

  • Excepción: Solo pueden embargarse (hasta un 50%) si la deuda es por pensión alimenticia.

  • Soporte Legal: Artículo 97 del Código de Trabajo

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Gracias Lic. le agradezco mucho, ahora ya esta aclarada la duda, feliz tarde