Depreciación para entidad sin fines de lucro

Estimados colegas,

Tengo un caso con una entidad SIN FINES DE LUCRO; resulta que hace varios años atras, se registraron activos por un monto general, sin detalle ni nada que indique que activos son, esto fue por un contador que no realizó apropiadamente el registro.

Debido a que se desconoce que activos son los que integran el saldo que se presenta en el Balance General, no se han efectuado depreciaciones desde hace algunos años, ni se cuenta con tarjetas de responsabilidad de activos, ni se cuenta con sticker para identificar activos, entre otro tipo de observaciones que diversas firmas de auditoría han dado a conocer en la Carta a la Gerencia y que en algunos casos, ha sido razón suficiente para modificar la opinión en el informe de auditoría debido a limitaciones en el alcance. Por tal razón, la junta directiva decidió contratar a una empresa valuadora para determinar el valor razonable de cada uno de los activos con los que cuenta actualmente.

Ya se cuenta con el informe de la valuación y ahora se debe dar de baja al saldo que aparece en el BG e ingresar los nuevos valores que indica la valuación.

Mi pregunta es: Debido a que es una organización sin fines de lucro, y que las depreciaciones no se usarán para deducir ISR (declaración anual se presenta con valor cero), ¿estoy obligado a pagar el 10% de rentas de capital, independientemente de que no utilice dicha depreciación para fines tributarios?. A simple vista, los activos (vehículos, mobiliario y equipo de computación principalmente) tienen mas de 5 años en la entidad, por lo que al aplicar los porcentajes de ley, su valor en libros debería ser cero, sin embargo la valuación indica que aun tienen valor economico.

Nuevamente hago la aclaración que se trata de una organización que no utilizará dicha depreciación para rebajar ningún tipo de impuesto, ni tampoco para venderlos a un tercero. Su uso será única y exclusivamente para control interno y desvanecer este hallazgo en futuras auditorías que se realicen en la entidad.

Cabe mencionar que dichos activos han sido donados por diversos proyectos con donantes locales y cooperación internacional.

Gracias por el apoyo.

Saludos.

Que tal Francisco
El 10% de ganancias de capital aplica únicamente cuando vendes un activo que no es del giro normal del negocio. Cuando es por simple partida contable la ley te exime del pago.

Ref. Decreto 10-2012, artículo 84 numeral 3, literal “c”, romano “v”

Saludos cordiales,

Fbarillas buenas tardes!

Antes de poder expresar una opinión, ¿cuál es tu objetivo, financiero o tributario?

Excelente, gracias por la información.

Saludos cordiales.

Buen día @Jporras, el objetivo es financiero.

Saludos

Buen día

Quizá pueda ampliar la información e indicar la forma legal que adopto la Entidad de Carácter No Lucrativo (Fundación, Asociación, Iglesia, Agrupación política, etc.) y el marco conceptual para preparación de los Estados Financieros (PCGA o NIIF Pymes con propósito de información general o base integral de contabilización distinta: FASB - ASU-2016-14).

La exención del ISR (conforme Resolución de SAT como Ente exento), los ingresos exclusivamente a los fines no lucrativos (las donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias) y en ningún caso distribuyan utilidades.
Las revaluaciones (reexpresiones o remediciones) de activos (por simples partidas de contabilidad tal como lo señala el usuario @lsalan ) no están afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta en la categoría de Ganancias de Capital, en tanto no se de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, excepto cuando dicha revaluación se inscriba en el registro correspondiente (ejemplo, bienes inmuebles o vehículos, la diferencia entre el valor anterior y el valor revaluado, constituye la base imponible y aplica una tarifa del 10%).

Una cordial invitación al usuario @lsalan para incorporar foto en su perfil de usuario, le será de utilidad en caso solicite licencias de Diamante Contador.

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