Deducción del Impuesto de circulación y multas de tránsito

Estimados Colegas buenos días.

Perdonen la molestia. Alguno de ustedes sabrá si el impuesto de circulación de vehículos de una empresa, es deducible y se reporta como impuestos y contribuciones, o es gasto no deducible, respecto al ISR sobre utilidades. También tengo el tema de las multas de tránsito, estas quisiera saber si algúno ha manejado estos gastos como deducibles o no deducibles.

Si algúno pudiera opinar su experiencia en la operación de estos le agradecería.

De antemano gracias por sus aportes.

Un Saludo.!

Buenas tardes Héctor.
Transcribo lo que encontramos en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012

“15. Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios municipales, efectivamente
pagados por el contribuyente. Se exceptúan los recargos, intereses y las multas por
infracciones tributarias o de otra índole, aplicadas por el Estado, las municipalidades o
las entidades de los mismos; también se exceptúa el Impuesto Sobre la Renta, el
Impuesto al Valor Agregado y otros tributos, cuando no constituyan costo.”
La negrilla es nuestra

Nuestra interpretación es que siempre y cuando el vehículo esté a nombre de la empresa y/o sirva para generar o mantener la renta gravada, el impuesto de circulación sí es deducible, mientras que las multas no lo son.
Espero aportar a resolver la duda.
Siempre es importante esperar la participación de otros colegas.

Saludos

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Gracias estimado Erick, agradezco su aporte, y estoy de acuerdo al 100% con su comentario.

Saludos.!

@HECTOR2386 Si el vehículo está a nombre de la empresa, el pago de impuesto es deducible, Cualquier multa o sanción NO es deducible

Buena noche @Erick.Hdez el pago de IPRIMA también se podría considerar deducible?