Decretos relacionados con el Estado de Calamidad Pública

Buen día

El día de hoy, fue publicado en el Diario Oficial varios Decretos del Honorable Congreso de la República de Guatemala.

  • Decreto 09-2020, ratifica el Decreto Gubernativo Número 6-2020 (estado de calamidad pública por un plazo de 30 días)

  • Decreto 10-2020 aprueba las negociaciones del Préstamo entre Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por US$200 millones

  • Decreto 11-2020 por medio del cual aprueban las negociaciones de otro préstamo por US$250 millones celebrado entre Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

  • Decreto 12-2020 (cobra vigencia el 02 de abril) para “proteger” a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandema Coronovirus COVID-19.

Decreto 12-2020: Debido a las actuales circunstancias y cuyas repercusiones se prevén en alto grado, se intenta dictar la medidas preventivas sanitarias y de impacto social para proteger a la población, así como los fondos y programas sociales y regulaciones especiales, entre ellos, Fondo de protección de capitales, fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas (este será muy controversial) tiene un párrafo para un tratamiento especial, los créditos se otorgarán sin restricción para las personas políticamente expuestas (estaré equivocado, entendí que los honorables del Congreso y demás políticos se autorecetaron créditos para financiar sus empresas?). Espera de las obligaciones crediticias, Garantizar los servicios públicos, se suspenden para el sector público las peticiones de aumentos salariales o beneficios laborales. Uso flexible para las municipales para gastos de funcionamiento y compras directas hasta Q300K orientados para atender la emergencia COVID-19

En el tema de impuestos, con relación al ISO (honestamente pensé que lo derogarían pero eso es pedir mucho), los contribuyentes afectos pueden diferir el pago del ISO del segundo trimestre hasta el 30 de septiembre, toda vez no hubieren despedido a ningún trabajador durante la emergencia, salvo causa justa?.

Exención de donaciones a entidades no lucrativas. Exentas de todos los impuestos de importación, IVA y DAI, las donaciones que se reciban a favor de la CONRED y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el registro de Personas Jurídicas del ministerio de Gobernación, mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas.

Y por ultimo:

Quienes estén interesados, pueden descargar la publicación del día hoy 01 de abril de 2020 del Diario de Centro América, en el siguiente enlace:

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