Decreto 07-2019

Estimados profesionales buenos dias, alguno de ustedes ya realizó rectificaciones o presentacion extemporanea de declaraciones, según lo estipulado en el decreto 07-2019? hemos querido rectificar de principios de año y me da error en una empresa, hoy llame a SAT y quien me atendio me indico que este decreto solo aplicaba para ganaderos, alguien sabe al respecto? Saludos

Buen día

La intención del Decreto 7-2019 (conocida como Ley de Ganaderos) es incorporar a la formalidad a un sector de la economía con condiciones de “simplificación y facilitación” así como la regularización de la obligación tributaria de dichos contribuyentes que se incorporen al amparo del Decreto 7-2019, entre otros beneficios, convenios de pagos (que exceden los plazos que otorga el Código Tributario e inclusive otros impuestos: IVA o retenciones de otros impuestos - ISR) y la reducción de las tasas de IVA e ISR para quienes no dispongan de la documentación para correcta determinación de sus impuestos, es decir que se otorga una amnistía fiscal para los periodos fiscales contenidos en dicha Ley.

Lamentablemente el Legislador, en esta Ley incorporó varios aspectos tributarios y jurídicos sin armonizar (no incluyó la normativa técnica y adecuada sustentación jurídica o doctrina), que incluso en un Foro que se transmitió en directo por medio de una red social, se le llamo a este Ley, la Ley Fiambre (En Guatemala el fiambre es un plato tradicional de comida que puede llevar más de 50 ingredientes entre verduras, embutidos, carnes y quesos), por dos razones, se publicó en vísperas del 1 de noviembre y por la mezcla de características legales (ingredientes de otras leyes).

Aún no hay una exoneración fiscal, es decir que mientras el Presidente no emita y se publique el Acuerdo Gubernativo para exonerar el pago de accesorios (multas, intereses, mora y demás recargos), es por ello que será poco atractivo para los contribuyentes en general (no solo a los ganaderos)

Debe tomar en cuenta los plazos en que cobra vigencia o que le son aplicables, por ejemplo, el artículo 14, contiene el tema del sistema de registro y control de contribuyentes del régimen de Pequeño Contribuyente y régimen electrónico especial de contribuyente agropecuario, emplaza a la SAT (seis meses) para que ponga disposición de los contribuyentes esa plataforma, señalando que el Reglamento (que tampoco ha sido publicado) establecerá los mecanismos y procedimientos.

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