Buena tarde estimados miembros del foro. Comparto link donde podrán descargar la sentencia 2614-2020 de la Corte de Constitucionalidad, relacionada con la improcedencia de la declaración o rectificación del crédito fiscal IVA cuando han transcurrido más de dos meses; para que lo tomen en consideración.
Muchísimas gracias estimado, muy buen aporte.
No procedió el amparo y multaron a la abogada, eso significa que debemos ingresar las facturas en el tiempo oportuno, saludos cordiales.
Compañero, muchas gracias por la información, solo nos queda ingresar todo en buen tiempo.
Y como siempre los Juristas retorciendo las Leyes. ¿Hasta cuando habrá una resolución a favor del contribuyente? Mientras tanto debemos seguir esperando que corrijan la herramienta DECLARAGUATE para poder hacer las rectificaciones correspondientes.
Que triste la verdad , en mi opinión personal y criterio estoy de acuerdo con el demandante -cristian Pozuelos - ya que el artículo 20 del IVA no se refiere a las rectificaciones sino alas primeras declaraciones , el derecho de rectificar fue violado completamente
Buena tarde:
He leído toda la resolución y con apego a la Ley pues es entendible el fallo de la Corte ante dicho amparo; simplemente es mi punto de vista sin ánimos de ofender a nadie, ni crear controversia.
Ahora me surge la siguiente duda, el formulario no me permite rectificar y crear un Crédito Fiscal, pero si me permitirá reducir mi Crédito Fiscal anteriormente declarado, porque desde mi punto de vista si no permite crear un crédito o aumentar un crédito por medio de una rectificación no tendría que permitir disminuirlo a través de una misma rectificación. Como se dice coloquialmente “Todos hijos o todos entenados”.
Alguno tiene alguna experiencia de este tipo con alguna rectificación y que afecte el Crédito Fiscal?
Saludos;
AR
@AERU tuve que rectificar 6 declaraciones precisamente eliminando (restando) algunas facturas de compras y permite hacerlo no importado el o los meses, esto debido a que una disminución afecta todos los formularios en adelante, pero no deja sumar.
Buen día
En el siguiente enlace pueden ver un interesante análisis de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, recomendado:
@Hugo_R_Gonzalez_B Un claro ejemplo que utilizan la Ley a su conveniencia y esto a su vez causa molestia e indignación; porque sino se permite la modificación (creación) del Crédito Fiscal a través de una rectificación, tampoco debería permitir cualquier modificación del mismo.
Pero como la disminución del Crédito si favorece a la SAT eso no lo prohíbe; pero en fin ahora ya es sabido que debemos reportar las facturas dentro del mismo mes o bien en los 2 meses posteriores a la fecha de la operación, para poder reclamar el IVA por Cobrar o crear un Crédito Fiscal.
Saludos;
AR