Declaración del ISR anual

Buen día estimados, tengo una duda con respecto a la declaración anual de ISR, la duda es la siguiente:
Si se pagó en durante el período 2018 en en los trimestres del ISR
50,000.00 1er trimestre
60,000.000 2do trimestre
40,000.000 3er trimestre
tengo un acumulado de 150,000.00 de ISR.
ahora bien, durante el cierre hubo menos ganancia en la cual se obtuvo un ISR ANUAL DE 50,000.00, quedado una diferencia a favor de 100,000.00
Mi pregunta es:
Es acreditable dicha diferencia para el siguiente período?

de antemano les agradezco por la ayuda brindad.

Buenas tardes. Bueno yo tengo entendido a que no es acreditable. Ahí sería una solicitud de devolución de crédito fiscal, y claro cumplir con todos los requisitos para que proceda la devolución.

No se puede acreditar, debes solicitar la devolución de pago en exceso, en la pagina de la sat están los requisitos, debes pensarlo bien ya que la sat te auditara, en muchos casos en lugar de recuperar el dinero terminas pagando multas mucho mayores

@Alexander Adicional a lo ya indicado por quienes me antecedieron, verificar si descontó el ISO de acuerdo a lo establecido en ley y de conformidad al RTU.
Y si está dispuesto a atender personal de la SAT al momento de una auditoría que regularmente hacen para verificar el monto solicitado por devolución, aca le comparto el link de los requisitos que solicita SAT:
https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-tramites-agencias/devolucion-acreditamiento-o-compensacion-del-impuesto-sobre-la-rentatrimestral-sat-1361/#1531411458015-02a639c8-5d85

Muchísimas gracias estimados, por sus comentarios.

Hola Alexander,

Definitivamente no se puede y se debe solicitar la devolucion de ISR.

Lo que le recomiendo algunos clientes es la planificacion fiscal, para que en el siguiente periodo no te pase lo mismo y estes acumulando ISR por recueperar y no ver afectado tu flujo de efectivo.

saludos
Pedro

@PEDRO-AJPI, le gradezco por la recomendación.

Ahora bien cómo usted contabiliza ese ISR acumulado si no sé pide la devolución del ISR.

hola Alexander buen dia
perdona que hasta ahora, si no realizas el proceso de devolucion y quieres rebajar tu activo, lo deberas colocar como gasto y este sera no deducible.

saludos

@Alexander adicional a lo ya expresado por quienes me precedieron sugiero:

  1. Evaluar el monto pagado de más.

  2. Verificar el impacto que esto tendrá en el resultado del período al momento de contabilizar el mismo Como gasto No deducible.

  3. Previo a contabilizar el mismo como gasto, obtener por escrito por parte de los socios o dueño, la autorización correspondiente y la forma en que este se rebajará. (1, 2, 3, o más o menos cuotas)

  4. Si el monto es considerable, sugiero rebajar el mismo en varios años y NO solo un uno, esto para que el resultado del período o períodos no se vea afectado.

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@PEDRO-AJPI le agradezco mucho sus comentarios.

Muchísimas gracias Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B por sus comentarios