Declaración de ingresos entidades exentas

Buenas tardes. ¿Las entidades exentas deben registrar los ingresos en el libro de ventas? Nosotros estamos reportando lo devengado en las declaraciones mensuales pero tenemos clientes que emiten los recibos contra lo percibido.

Entonces me surge la duda ¿reportamos en la declaración de ISR según lo devengado y en el IVA con lo percibido para cuadrarlo con el libro de ventas? :face_with_raised_eyebrow:

Con las lucrativas tengo claro que sí pueden haber diferencias, porque el IVA se documenta con la factura. Pero en este caso, que lo que se reporta es el ingreso, me queda una laguna.

Estimada Lucy: En atención a su consulta me parece que se debe considerar lo siguiente:

Para las entidades no lucrativas aplican las obligaciones formales como lo son llevar libros de compras y ventas. Dichos libros son la fuente para llenar los formularios de ISR e IVA mensuales.

En la resolución de la SAT para la inscripción de entidades no lucrativas dice si debe presentar declaraciones de IVA o no (por falta de indicación expresa).

Dichas declaraciones se presentan a título informativo.

De lo que sí estamos claros es que no debe haber diferencia entre las declaraciones mensuales de IVA e ISR.

Entonces la pregunta es ¿qué ingreso en el libro de ventas? En alguna entidad de esa clase nosotros ingresamos los recibos por lo percibido y utilizamos esa base para llenar las declaraciones.

Espero que estos datos sean de su utilidad. Saludos. Vladimir

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¡Gracias! Entonces vamos a reportar los recibos en el libro de ventas (menos mal sólo es de cambiar configuración en el DC :joy:).

Buen día

Interesante tema

Ideal sería conocer cual es el sistema contable para el reconocimiento de ingresos con el cual dichos contribuyentes están inscritos ante la SAT

Ley de Actualización Tributaria:

Hemos observado que este grupo de contribuyentes (exentos y/o parcialmente exentos) un error común que operan la contabilidad bajo el sistema de lo percibido pero según la Constancia del Registro Tributario Unificado eligieron el sistema contable de lo devengado, en las auditorías se ha tenido que calificar la opinión del CPA independiente.

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@Blagmiro_Contreras la duda es justo por un dictamen de auditoría. Nosotros hemos reportado según lo devengado, tal como se trabaja la contabilidad, pero el auditor indicó que debe ser según los recibos que emiten contra cobro. Eso a mí no me hace sentido porque sería un resultado y activo totalmente diferente a lo que refleja la contabilidad.

Aún existe cierta discrecionalidad respecto a la contabilidad en el sector privado - aplicación de las normas nacionales (PCGA) y las normas internacionales (NIIF) - pero en la práctica rigen las NIC (Normas de Interés del Cliente)

En el sector de las entidades sin fines de lucro, localmente hay poca normativa.

El marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros para entidades sin fines de lucro están contenidas en el Pronunciamiento Sobre Contabilidad Financiera No. 31- Tratamiento de la Información Contable en las Entidades de Carácter No Lucrativo, específicamente para:

METODOS CONTABLES

Considerando la naturaleza de las “Entidades de Carácter No Lucrativo”, para el tratamiento de la información financiera puede seleccionar uno de los métodos siguientes:

De lo Devengado
Consiste en registrar todas las transacciones efectuadas, no importando cuando se obtenga el ingreso en efectivo de las mismas; o bien cuando se efectúa la erogación monetaria en el caso de obligaciones a corto, mediano y largo plazo o eventuales.

De lo Percibido
Consiste en registrar todas las transacciones bajo la base del ingreso en efectivo, es decir que solo cuantifica las transacciones en el momento que se realizan.

Por lo que únicamente procesa el Estado de Ingresos y Gastos; el cual refleja el movimiento de un período contable Excluyendo por lo tanto los activos y pasivos.

De lo Percibido Modificado
Es una combinación de los dos anteriores, en donde se registran los ingresos bajo el método de lo percibido y los gastos conforme el método de lo devengado.

Sin embargo, si las organizaciones (ONG´S) dependen de patrocinadores, donantes, asociados, entidades gubernamentales locales o agencias del extranjero, etc., éstos pueden condicionar la necesidad de información financiera para seguir haciendo las aportaciones (donaciones).

A nivel internacional (dependiendo del país o la región de donde provengan las donaciones y/o aportaciones) pueden regir: La normativa de Estados Unidos de América: FASB 116 y 117 (Statement of Financial Accounting Standard) Revisión ASU 2016-14. Reino Unido: Declaración de prácticas recomendadas de organizaciones benéficas (The Charities Statement of Recommended Practice) SORP, etc., los fondos puestos a disposición por parte de los entes donantes o patrocinadores imponen el modelo contable, para los demás casos de entidades sin fines lucro que no dependen de los patrocinadores o donantes, pero dependen de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados o agremiados, se rigen por los estatus de constitución de dichas entidades (patrimonio y el régimen económico), normalmente la Junta Directiva al convocar las asambleas pueden modificar los estatutos, entre otros, someter a consideración de la Asamblea General la información financiera (estados financieros) del cual se deriva el método de reconocimiento de ingresos y gastos, y cuando corresponda, las resoluciones de la Junta Directiva.
La carta a la Gerencia (Memorándum) que presentan la firmas de auditoría previo a la emisión del Dictamen, es para la Gerencia pueda pronunciarse y/o presentar argumentos en contra de los hallazgos (causa, efecto y recomendación), si la gerencia no puede presentar argumentos o simplemente no acepta las recomendaciones, según correspondan los ajustes y/o reclasificaciones propuestas (materialidad y sustancia) puede o no calificar la opinión.

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Es muy interesante esta información, gracias por compartir.

Acá comparto las siguientes capacitaciones publicadas por SAT
https://bit.ly/3wxUyHT

Sin darnos cuenta, en la venta de bienes y prestaciòn de servicios, aplicamos el método de lo devengado y el método de lo percibido.

En la venta, se factura según la ley del IVA, en la entrega real de bien (devengado); OJO, no dice cobrado. Aunque estos momentos coinciden, no pasa nada.

En el servicio, se factura segùn la ley del IVA, hasta el momento del cobro (percibido).

Saludos.