De cuanto es la multa por atraso de 2 días del IVA

Buen día, saben de cuanto es la multa por el atraso en dos días de la declaración mensual de IVA??

Buenos días, 50% de multa por el impuesto omitido o no pagado en la fecha, más recargos e intereses.

El valor que cabe resaltar y más alto es la multa del 50% del impuesto omitido.

Saludos

Buen día

Tal como lo señaló el usuario del Foro: @noeperez el pago extemporáneo del IVA (régimen general o normal) es una infracción tributaria, y consecuentemente tiene una sanción establecida en el artículo 91 del Código Tributario en concepto de multa por omisión o Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos e IVA, no importando que hubiere transcurrido un (01) segundo o un (01) año, después de la fecha de vencimiento.

**ARTICULO 91. *** Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado. Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del Impuesto al Valor Agregado.

Si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser requerido por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).

Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 de este Código.

Adicionalmente, se incurre en intereses resarcitorios (no pagar el importe de la obligación tributaria dentro de los plazos legales establecidos) conforme el artículo 58 del Código Tributario.

Así mismo, se incurre en multa formal, conforme el numeral 9 del articulo 94 del Código Tributario, señala:

Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica.

SANCIÓN: Multa de cincuenta Quetzales (Q.50.00) por cada día de atraso, con una sanción máxima de un mil Quetzales (Q.1,000.00).

Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del Impuesto Sobre la Renta, por desarrollar actividades no lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes


y su respectiva rebaja:

*ARTICULO 94 “A”. Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales. Los contribuyentes o responsables que al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, de las establecidas en este Código o en las leyes tributarias específicas, que se sancionen pecuniariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento (85%), siempre que efectúe el pago de forma inmediata. Esta rebaja no aplicará en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.

En el caso de impuestos propios como el ISR, el Monotributo (IVA pequeño Contribuyente) se incurre en mora conforme el artículo 92 del Código Tributario, pero no se incurre en la sanción establecida en el artículo 91 del Código Tributario (multa por omisión), para mejor comprensión, ver el siguiente cuadro:

En el caso del formulario del ISO (Impuesto de Solidaridad: SAT-1608), en caso de pago extemporáneo se incurre en intereses y mora, pero no aplica la multa formal contemplada en el numeral 9 del artículo 94 del Código Tributario, ni la multa por omisión (artículo 91 del Código Tributario) dado que se trata de un Recibo de pago trimestral y no es una Declaración de Impuestos. De hecho este “impuesto” es controversial por no decir inconstitucional, además de los criterios discrecionales aplicados por la Administración Tributaria (Criterio 3-2017) cuando se paga en forma extemporánea.

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Buena tarde @Griselda83 Si quiere saber el total del IVA, multas e intereses, el cálculo se puede hacer en autoliquidación del portal de la SAT https://portal.sat.gob.gt/portal/autoliquidacion/

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