Cuota Patronal Por Pagar

Buenos días, estimados profesionales.

Me han surgido dos dudas:

1.¿Existe alguna base legal para no contabilizar al 31/12/2023 las cuotas patronales por pagar? Entiendo que si en el RTU la empresa está bajo el método de lo devengo, debería registrarlo, sin embargo, el auditor externo indica que no debe contabilizarse.

  1. ¿Si se contabiliza, en qué casilla del pasivo debe consignarse el importe en el formulario de ISR anual?

Agradezco el apoyo.

@AUDIRE respetable colega, recuerde que la obligación surge al momento de hacer efectivo los salarios (Planilla) en el mes que corresponda, razón por la cual debe quedar provisionado, en el pasivo a Corto plazo: Impuestos - Retención Cuotas patronales por pagar.

AMPLIACIÓN:
Lo anteriormente expuesto, es en base a la NIC 19:

O esperemos la opinión de otros participantes del foro.

Muchas gracias, Lic. Hugo.

Mi pregunta era porque el Art. 21 numeral 06, indica que son deducibles solo las cuotas “pagadas”, en este caso las cuotas patronales del mes de diciembre 2023 se pagarían en enero 2024 y no sería deducible.
Mi interpretación es que si la empresa está sobre el devengo el asiento contable de las cuotas patronales, luego de haber pagado los salarios del mes de diciembre, debería quedar así:

Cuotas patronales IGSS
A: Cuotas Patronales IGSS por pagar

Cuando se paguen en el mes de enero 2024:

Cuotas patronales IGSS por pagar
A: Caja y Bancos

Como podemos ver, en el primer asiento contable, se reconoce de una vez el gasto, pero la interpretación del Auditor Externo, por lo que dice el Art. 21 numeral 6, dicho gasto no es deducible por el hecho que no se pagó en el mismo mes, sino será deducible a partir de enero 2024.

Razón por la cual indica que por ese motivo no realizan el registro del pasivo a corto plazo como cuotas patronales por pagar.

Si bien la NIC 19, indica el tratamiento contable para reconocer el pasivo a corto plazo, en materia tributaria hay diferentes criterios de interpretación al momento de reconocer el gasto.

@AUDIRE considero que es más cuestión de criterio del auditor, porque de ser así, estaría contraviniendo lo establecido en el numeral 8) del mismo artículo relacionado con las reservas para pago de indemnizaciones, en el cual establece que son deducibles las reservas hasta un 0.08333 y estas como vemos no están pagadas y se clasifican en el pasivo a largo plazo; razón, no sabemos cuándo se liquidará X personal y estas regularmente son mayores a las cuotas patronales que se pagan máximo 20 días plazo.

Como diría un gran catedrático, entonces para que esta en gastos deducibles, si estas son parte de la fuente generadora de Renta. Y si la cuota patronal es de 1/2 millón?

Las veces que he tenido revisión de gastos, dichas provisiones (IGSS) los auditores no han puesto mayor problema respecto a la misma.

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Buena tarde. Conforme a la ley del ISR es un gasto deducible del período 2023 en el cual debe reconocer tanto los ingresos y gastos devengados. Si no aprovecha la deducción en el 2023 y lo declara en el periodo siguiente (2024) sería un gasto NO deducible por no corresponder al período de liquidación 2024, de conformidad con el articulo 23 de libro I de la LAT y se lo ajusta la SAT

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Estoy de acuerdo con @JCC, el gasto corresponde al año 2023, ya la fecha de pago es otra tema, como una CxP

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Gracias a todos por sus comentarios. Enriquece aún más el conocimiento y la determinación para establecer un criterio concreto. Éxitos.

Esto es fundamental para reflejar adecuadamente las obligaciones financieras de la empresa en ese momento.

Si el auditor externo indica que no debe contabilizarse, es posible que esté considerando alguna excepción específica o interpretación contable particular, lo cual podría estar respaldado por normativas o regulaciones contables. Sería recomendable revisar detalladamente con el auditor externo las razones detrás de esta decisión y solicitar una explicación clara sobre las implicaciones fiscales y contables.
Respecto a la segunda pregunta sobre el formulario de ISR anual, el importe de las cuotas patronales por pagar se consignaría en la casilla correspondiente al pasivo circulante. En la mayoría de los formularios de declaración de impuestos sobre la renta, encontrarás una sección para declarar las obligaciones financieras de la empresa, donde deberías incluir el importe de las cuotas patronales por pagar junto con otras deudas y obligaciones similares.

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@SDL Agradezco el comentario.