Cuentas Incobrables

Buena tarde, podrían ayudarme en resolver ciertas dudas con el procedimiento de las cuentas incobrables ya que según la ley se puede hacer una reserva de los saldo totales de lo facturado que son únicamente de las cuentas del giro habitual de la empresa hasta un 3%, pero que pasa si un saldo de un cliente se vuelve incobrable y se hace las gestiones y no se cobra, ese valor se deduce de esa reserva? y se vuelve a calcular nuevamente esa reserva ?

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Así es, si tiene la evidencia de la gestión de cobro puede disminuir esa reserva y luego ajustar para que nuevamente sea el 3% del total de la CxC del giro habitual.

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Buenos Días:
Si para dar de baja una cuenta como incobrable creo que tienen que pasar dos años, y tener evidencia de todos los requerimientos de cobro que se hicieron,
Sobre el calculo de la reserva se hace en base al saldo que tiene la cuenta a la fecha. despues de hacer el respectivo ajuste.

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muchas gracias por su ayuda.

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro

Los siguientes enlaces publicados en la web, podrá encontrar mas información sobre el tema:

http://www.nunezdubonyasociados.com/sitio/index.php/noticias/363-administracion


http://chilemonroy.com/docs/1377817343LAS%20CUENTAS%20INCOBRABLES.pdf


https://prezi.com/7mmg-uu-g7q3/cuentas-incobrables/

Gracias por la información Lic. como siempre mucho material para leer, ahora tengo otra duda, en el Código Civil Articulo 1514 Inciso 2, dice de la prescripción pero a que se refiere esto?, si pasa 2 años ya no puedo cobrar este dinero a los clientes? y puedo declararlo incobrable? o lo entendí muy mal.

gracias Lic.

@Cesar81 transcurridos los 2 años y debidamente comprobado (Documentado) que hizo todo por cobrar, se declara incobrable y le da de baja en las cuentas por cobrar.

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No soy contador, pero hace tiempo nos tocó revisar esto en una consultoría y

Según yo entiendo SI PUEDE (Y DEBE) COBRAR, pero tiene que revertir todas las condiciones para pagar los impuestos que se dejaron de pagar al ponerlos en INCOBRABLES.

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OK Lic muchas gracias.

Buen día a todos.

Revisando este tema, tengo una duda.
La ley dice que la reserva para cuentas incobrables es el 3% sobre el saldo de clientes y cuentas que se originen en operaciones del giro habitual del negocio.

Teniendo los siguientes saldos

Clientes Locales xxxxxx
Clientes del Exterior xxxxxx
Empresas Relacionadas xxxxxx

Cuando hablamos de empresas relacionadas nos referimos a que Guatemala le factura (Exportaciones) a empresas relacionadas constituidas en el extranjero.

Mi consulta es: ¿Para el cálculo de la Reserva Cuentas Incobrables se toma el saldo de las tres cuentas, o debe excluirse el saldo de Empresas Relacionadas?

Saludos.

Buena tarde. Entonces para poder dar de baja una cuenta por cobrar incobrable, se puede realizar el siguiente ajuste:

Reserva para cuentas Incobrables xxxx
a Cuentas por cobrar xxxx

Gracias por su apoyo.

@MARIA204 “es correcto”, siempre tener presente de documentar debidamente la cuenta que se dará de baja, tal como lo establece la Ley del ISR

En la presentación de prezzi proporcinada por el estimado Lic @Blagmiro_Contreras indica que existen dos métodos para registrar las cuentas incobrables (Directo e Indirecto) y que si se realiza el cambio de un metodo a otro, este se debe dar aviso a la SAT, ahora bien cual es el procedimiento para asignarse a este tipo de método?

@Javier29 en la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 10-2012 Libro uno está el procedimiento a seguir y aplicar en ambos casos.

Lic. buenas tardes

Respecto al plazo de 2 años según lo establecido en el Código Civil, entiendo que es el plazo máximo para tenerlo como “por cobrar”, pero qué pasa si la empresa no tiene cuentas con más de 90 días en su cartera y decide contabilizar a cuentas incobrables (evidentemente con la evidencia de la gestión administrativa de cobro), se tendrá algún inconveniente con SAT ?

Agradezco de antemano los comentarios de retroalimentación, saludos.