Cruce de información FEL vrs. retenciones de IVA

Estimados buen día

Esperando todo se encuentre bien y deseando éxito en sus labores. Les comento que tengo un caso de discrepancias de un cliente nuevo, por lo que expongo el tema esperando sus sugerencias debido a su amplio conocimiento.

SAT, le envió una notificación en la cual le indican que hayan discrepancias del año 2023 entre los ingresos consignados entre las declaraciones de impuestos IVA, facturación FEL y retenciones de IVA (POS) y estas discrepancias generan un valor pendiente de pago y multas, etc.
Es decir que SAT tomo el valor del IMPORTE NETO DEL BIEN que aparece en las retenciones del mes y lo comparo con declaraciones y facturas fel emitidas y si existe una diferencia entre ambas (quiere decir que en su momento no se facturó toda la venta), por lo cual piden que se pague ese impuesto pendiente.
Mi consulta es: el sistema de facturación desde la agencia virtual no permite emitir facturas de mas de 5 días posteriores al actual, entonces como procedería esa facturación pendiente y la rectificación de la misma, para dejar constancia del pago y corrección, para que a futuro no incurra en otra multa ya que es del año 2023 donde se encontraron esas discrepancias.
Y con el tema contable como se podría proceder para el registro de esas ventas.
Agradecería sus valiosos comentarios.
Saludos

Buen día Estimado.

Un gusto. Yo también he tenido esos casos, de igual forma que a usted me han llegado como nuevos clientes y es clara la falta de control interno que se tenía.

Como primer punto es indicar que se deben rectificar los formularios que correspondan, no solamente los de IVA, sino también los formularios de ISR; trimestrales, anual o mensual, dependiendo del régimen en que se encuentre el contribuyente.

Derivado que no puede emitir factura porque el sistema no lo permite, su soporte son los formularios rectificados con la base más alta, que para su caso son las bases de las retenciones de IVA, acá debe tratar de reestructurar esa contabilidad hasta dónde lo permita, puesto que si usted puede encontrar que la base incluso puede ser superior a las retenciones, tiene que rectificar con base a eso, eso podría ser con bancos. Le pongo un ejemplo, SAT está detectando una base de 100 mil en retenciones para el mes de enero y el contribuyente había reportado 75 mil en el formulario, acá hay una diferencia de 25 mil, pero si su banco tiene ingresos por venta de 150 mil, implica que ese contribuyente dejó de facturar otros 75 mil, por lo que la base correcta debería ser 150 mil y no los 100 mil que SAT ya le detectó, pero eso es un criterio propio y que luego le podría evitar otros hallazgos por parte de SAT.

También plantearle a ese nuevo cliente las cargas adicionales por multas, moras e intereses que conlleva la falta buenas prácticas contables.

Está demás indicar que los formularios deben enviarse al asesor que le hizo el requerimiento y adicional solicitar el acta de desistimiento del caso, firmado y sellado por dicha persona.

Saludos,
MR

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@Mauricio_Rivera gracias por su valiosa respuesta.