Criterio Tributario Institucional No. 3-2019

La Administración Tributaria ha publicado en su portal web, el Criterio 3-2019 "Los costos, gastos e ingresos de las mercancías adquiridas y vendidas, en el extranjero (no nacionalizadas y no exportadas) y su efecto en la determinación y cálculo del Impuesto Sobre la Renta"

En la adquisición de mercaderías en el exterior que son vendidas en el exterior, la Administración Tributaria reconoce el Principio de territoriedad establecido en el artículo 142 de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad con el ámbito de aplicación el artículo 3 de la Ley de Actualización Tributaria, respecto a los costos y gastos de las mercaderías adquiridas y vendidas en el extranjero (no nacionalizadas y no exportadas) y su efecto en la determinación y cálculo del ISR, en resumen:
Son rentas no afectas al ISR, pero los costos y gastos incurridos no son deducibles.

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Buenas tardes

Consultando si alguien ha tenido experiencia en este tipo de operaciones. Actualmente, la mayoría de nuestro inventario es importado y se vende de forma local. Pero ahora, resulta que hay un cliente en el extranjero, que desea comprarnos, pero para no tener que nacionalizar y luego reexportar, creemos que se puede hacer de la manera como lo indica el Criterio Institucional No. 3-2019.

Nos surgen las siguientes interrogantes

  • El Criterio Institucional no indica la forma como se tratará el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, si se paga o no el porcentaje.

  • Aparte de la Factura del Exterior (que nos emite el proveedor), que documentación de soporte deberíamos de tener de la salida del dinero, al efectuar el pago al exterior.

  • Que contingencias fiscales podríamos incurrir, si esto se vuelve recurrente.

Agradeceremos, los aportes y experiencias con relación a esto.

Buen día

La recomendación es consultar con su asesor de comercio internacional, si aplica o no aplica el principio de territorialidad.
Faltan varios elementos de análisis para intentar dar una respuesta, en esencia, sobre las características del título de propiedad, en este caso es el conocimiento de embarque (no es la factura), el cual puede ser a la orden, nominativo, al portador, etc., así como el tratamiento: Endoso o Cesión del Conocimiento de embarque (se subrogan todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente) de conformidad con las disposiciones que rigen el contrato de transporte de mercancías

Respecto a sus interrogantes:

Si se concluye que es una operación extraterritorial (endoso), no esta afecto al IVA, pero si fuere cesión de derechos es otro tema.

Respecto a:

Aquí veo una interpretación incorrecta, en el transporte internacional de mercaderías, se rige por los tratados y convenios internacionales vigentes, el título de propiedad es el conocimiento de embarque (B/L, AWB, Carta de Porte según sea el medio de transporte o multimodal ) y la documentación de soporte varia en función a las características de las mercancías: invoice, certificado de origen, certificados de análisis, etc., En contabilidad popularmente se le conoce como mercaderías en tránsito.

Financieramente se le conocen como Bill to Shit to / Buyer (Bill to) - Consignee (Ship to), mediante el endoso del BL, la naviera emite un nuevo BL para el nuevo titular
Así mismo debe tener en cuenta si la factura del exterior es una factura cambiaria, invoice, Tax Invoice, Commencial Invoice, etc., los tratamientos varian según el país de emisión y el país de destino

La recomendación es adecuar su nomenclatura contable (list of ledger accounts) para separar, integrar e identificar cada una de las transacciones de las operaciones afectas, exentas y en este caso las NO AFECTAS para la determinación de la renta imponible y calculo del ISR, todos los costos y gastos incurridos (bill to ship to) no son deducibles y los ingresos no están afectos al ISR (siempre que la transacción se realice totalmente en el extranjero, no nacionalizados ni exportados desde el territorio nacional)

Buen día @Blagmiro_Contreras

Muchas gracias por las respuestas, estaremos tomando en cuenta las sugerencias y recomendaciones.

Buen día