Criterio Tributario Institucional No. 10-2018 Casos específicos que no se consideran exportación de servicios

Resumen:

La Administración Tributaria da a conocer varios casos específicos que no constituyen exportación de servicios, derivados de consultas vinculantes planteadas por los contribuyentes que prestan servicios de transporte terrestre, asesoría, cobros por cuenta ajena, contratación de pautas publicitarias y corretaje a usuarios domiciliados en el exterior, pero que no encuadran en la figura de exportación de servicios.

El análisis legal se centra en:

El segundo párrafo del numeral 4, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Agregado, señala:

Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.

Conforme el numeral 2 del artículo 7 de la Ley del IVA, las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios están exentos de IVA

Condiciones para considerar la prestación de servicio como exportación de servicios (obviamente emitir la respectiva factura):

  1. La prestación de servicios en el país,
  2. cumplidos todos los trámites legales,
  3. a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el país
  4. y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior
  5. Las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente

Cada uno de los supuestos establecidos anteriormente han de cumplirse para otorgar la calidad de exportación de servicios, la falta de al menos uno, impedirá que la norma jurídica se configure y será la razón por la que la Administración Tributaria no reconocerá la actividad económica como exportación de servicios y en consecuencia dicho servicio está grabado conforme el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IVA.

Con este criterio, es posible que el panorama de algunas empresas exista una contingencia fiscal, se recomienda su revisión y análisis a efecto de prevenir una interpretación incorrecta de exportación de servicios, tal como lo expuso:

Dar Click aca para descargar el Criterio 10-2018 : Casos específicos que no se consideran exportación de servicios

3 Me gusta

¿Entonces qué se puede considerar exportación de servicios según la SAT? El servicio no pasa por aduanas por lo que no hay DUA.

Con respecto a lo opinado por @LuciAguilar

@Blagmiro_Contreras

¿Cuáles son los trámites legales?

Buen día

No hay una respuesta general, cada servicio debe ser analizado bajo sus propias características, particularidades y condiciones, por lo cual tendrá su propio tratamiento específico y quizá único, según el tipo de actividad económica de que se trate el servicio:

Para mejor comprensión se citan dos ejemplos:

Primer ejemplo (no hay póliza de exportación)

Documentos extendidos en Guatemala que surtirán efectos en el Extranjero
Caso típico: Traducción Jurada:

Una persona presta sus servicios en como Traductor Jurado, una entidad en el extranjero le solicita sus servicios para la traducción de documentos (contratos u otros documentos), los cuales son indispensables para la obtención en el país extranjero para la autorización de certificados o permisos (exportación – importación)

El traductor hace su propuesta de honorarios y la entidad en el extranjero acepta la propuesta, procede con el pago y el Traductor Jurado recibe el anticipo o pago respectivo (le acreditan –transferencia internacional - en su cuenta bancaria los honorarios según tipo de cambio que maneja el banco), generalmente la negociación (se fija en la moneda distinta al Quetzal que suele ser en Dólares) queda documentada por medio del intercambio de correos electrónicos.

Una vez emitido el documento (traducción jurada), es indispensable los Pases de Ley: Legalización de documentos (legalización de firmas) Departamento de Autenticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y previo a su envió al extranjero deben ser legalizados por la Misión Diplomática o Consular del país correspondiente acredita en Guatemala.

Al documento que contiene la traducción jurada, le adjunta su factura por servicios con los respectivos datos de la Entidad en el extranjero, lo envía por medio de las empresas mundiales de mensajería (ofrecen el servicio de monitoreo o rastreo de guías y confirmación de la recepción del documento), aunque también la Entidad en el extranjero le confirma la recepción por medio de correo electrónico

En este caso se cumplen todos los requisitos del numeral 4, del artículo 2 de la Ley del IVA
Es por eso que la Ley del IVA no se circunscribe solamente a trámites legales aduaneros

Lo anterior, bajo el supuesto que es un Profesional Liberal y que no está obligado a llevar contabilidad completa, pero sí el Libro de Compras y el de Ventas, y que bancariza sus operaciones que le generan sus ingresos como Profesional Liberal.

Aclaración: Este ejemplo no aplica si la empresa que contrata (en este ejemplo utilizado) al Traductor Jurado es una empresa guatemalteca (es decir la empresa que lo contrata es la que tiene la representación en territorio nacional a la entidad en el extranjero), en caso el Traductor Jurado este afiliado como Pequeño Contribuyente debe tributar el 5% aunque se trate de una exportación de servicios.

Segundo ejemplo (si hay Declaración Aduanera)

El comercio exterior forma parte de las estadísticas macroeconómicas de los países, unos de los parámetros comparativos es la balanza comercial (importaciones versus exportaciones) generalmente estos datos se basan sobre productos (bienes) dejando en segundo plano el tema de servicios, incluso el Banco de Guatemala publica información estadística del comercio exterior con base a datos procedentes de las Declaraciones Aduaneras transmitidas por la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT -, esto incluyen también los productos utilizables como soporte para transportar software.

El talento y creatividad del guatemalteco ha sido reconocido por su calidad en la prestación de servicios de Tecnología de Información (tercerización) para su uso en el extranjero, destacando entre otros sectores de servicios: el Desarrollo de Software, Desarrollo y Contenidos Digitales, la Industria Creativa, etc., sin menospreciar los demás sectores de servicios de apoyo a la actividad exportadora.

No obstante, lo anterior, las descargas de Internet y otras formas de comunicaciones inalámbricas hacen que los soportes físicos sean cada vez menos necesarios

A efecto de dar certeza en las operaciones de comercio exterior (importación y exportación) para propósitos aduaneros para con las obligaciones fiscales y respaldar el derecho de beneficios fiscales (crédito fiscal o los que operan bajo el amparo de algún instrumento de beneficio fiscal deben observar los requisitos del Criterio Tributario Institucional 5-2018 en caso soliciten la devolución de Crédito Fiscal), es una práctica común que la exportación de servicios en este sector se documente con la respectiva declaración aduanera de exportación (DUA o FAUCA) utilizando para el efecto según corresponda la clasificación arancelaria de los soportes físicos (ópticos o magnéticos).

Por ejemplo: Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, popularmente se usan los "USB flash drives o dispositivos similares” como soportes para transportar software en el comercio internacional, estos soportes físicos o (informáticos con software para equipos de proceso de datos), en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) soportes ópticos se clasifican en la partida 85.23

Aunque también puede utilizarse para este propósito los discos duros (HDD) incluido los discos de estado sólido (SSD), sólo que estos discos se clasifican en la partida 84.71 (8471.70.00.00)

Este caso es más sencillo, ya que encuadra como una típica exportación (la Entidad tiene Código de Exportación, documentos de exportación, DEPREX, etc.), pero es en esencia una exportación de servicios, la empresa debe llevar contabilidad completa, contar con todos los comprobantes de las operaciones de su actividad mercantil para demostrar y comprobar que ha realizado la prestación de servicios como operaciones de exportación (exportador de servicios)

Los ejemplos citados son para propósitos ilustrativos respecto a los diferentes aspectos y elementos de juicio, las observaciones no constituyen opinión jurídica y pueden o no coincidir con el criterio que la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – los tribunales y otros intérpretes de la ley podrían llegar a tener.

Cada contribuyente será responsable de las posiciones fiscales que decida asumir.

Con respecto al servicio odontológico:

El servicio es prestado en territorio guatemalteco, por lo tanto hay territorialidad en el servicio, por ello a mi juicio, está afecto al IVA.

Interesante concepto, “territorialidad” entonces los odontólogos Guatemaltecos sí tendrían que cobrar y pagar el IVA.

@vfranco004 todos sin excepción toda vez que ejerzan la profesión en el país.
Saludos

Muy buen día. Este punto es interesante:

Tenemos el caso de la prestación de servicios técnicos en un país extranjero, Belice…personal de la empresa se apersonó a ese país a ejecutar dichos servicios y las divisas también fueron recibidas por una transacción internacional. Nosotros pagamos IVA para evitar reparos dado que no hay un FAUCA/DUA.

Leyendo la publicación me da duda si cuando dice “prestación del servicio en el país” se refiere a Guatemala o al país extranjero.

@cjulissa para ampliar: de conformidad al Decreto 27-92 Ley del IVA el artículo 2 Definiciones, en el numeral 4 segundo párrafo establece:
4) Por exportación de bienes:…para su uso o consumo en el exterior.

Por exportación de servicios: La prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.

Entiendáse en el país importador y NO localmente.

Buen día, tengo un caso en relación a este tema, un cliente nos comunica que tuvo ingresos por un servicio prestado en el exterior (Colombia), no teníamos conocimiento de ellos, ahora para efectos de contrataciones o renovación no estoy segura solicita sus estados financieros pero que esten inmersos esos ingresos, nos envio unos documentos con su logo y todo y en la parte superior tiene la palabra INOVICE que en mi criterio parecieran formatos realizados por esa persona, es un documento de los que emiten en el extranjero pero el detalle es que es una S. A. constituida acá en Guatemala, mi consulta o más bien que me confirmen su criterio si esto tuvo que ser facturado y reflejarlo como prestación de servicios en el extranjero, asumo que en Colombia con este documento que el les emitio tuvieron que hacerle una especie de Retención de ISR no Domiciliados como acá en Guatemala, agradezco que puedan apoyarme en este tema!

Buen día

Salvo la opinión de los participantes del Foro. No esta obligado a facturar en Guatemala esos ingresos

En uno de los párrafos del Criterio 3-2019 (análisis y evaluación del caso) y cito:
*

que los ingresos así obtenidos no se originan en el territorio nacional, es decir que no son de renta de fuente guatemalteca y no están afectas al Impuesto Sobre la Renta.

No aplica, para efectos de tributos internos en Guatemala, el concepto de renta mundial: Son los ingresos gravados y obtenidos por los contribuyentes en función de su residencia y no en el territorio o lugar donde se genera el ingreso (renta) o fuente productora (fuente interna o externa)

Sin embargo, sí debe considerar el cumplimiento de las normas fiscales en el país en el cual se originaron dichos ingresos, si no vea lo que le paso a un famoso jugador argentino que integra un Club de Fútbol español.

Dichos ingresos forman parte de su Renta Bruta pero no están afectos.

Además podría estar obligado a bancarizar sus ingresos (transferencias en cuentas bancarias nacionales y justificación del origen de fondos) y para armonizar su Declaración del ISR con su información Financiera, puede reportar dichos ingresos en la casilla correspondiente de la Declaración del ISR, por consiguiente puede reportarlos en sus Estados Financieros haciendo la revelación correspondiente (Notas a los Estados Financieros)

1 me gusta

Continuando con el tema les comparto las reformas al criterio 5-2018 de fecha 11 de febrero de 2019 que menciona sobre el “soporte en las exportaciones de servicios”.
Menciona algunos servicios de exportación y da ejemplos sobre el soporte de éstas, aunque no se concreta sobre la idea y no define “cumplido todos los trámites legales”, sino más bien, da una idea general sobre como documentar estas operaciones desde un punto de vista comercial y lo fundamental, el registro y efecto en la contabilidad. Aunque tambien aclara que los comprobantes (documentos) son aquellos emitidos por y para la empresa y conservados por el contribuyente.

(esta en los criterios del año 2018 pero es una modificación de feb 2019, está como escondido)

2 Me gusta

Buen día!
he leído los casos que exponen acá, se me presenta un caso particular, como sigue:
una persona individual tiene planes de dedicarse a vender paquetes de viaje, turismo, trabajará para una empresa hondureña, los paquetes él los venderá a turistas para llevarlos a honduras, cobrará y facturará sus servicios a la empresa extranjera antes mencionada. esta exenta del IVA?
De antemano gracias por sus comentarios y sugerencias.
saludos

Buen día

Respecto a:

Me podría indicar cual es la actividad económica y si los paquetes de viaje se venden aca en Guatemala.
A simple pareciera ser una agencia de viajes. En estos casos, normalmente la factura esta afecta IVA y se emite por valor del boleto (via aéra) o pasaje (via terrestre), como es un paquete de viajes (si no el interesado puede comprar el boleto directamente en la págima web de la aerolína o empresa de transporte terreste) el paquete de viaje generalemente incluye gastos como otros impuestos, alojamiento, traslados en destino, seguros de viaje, etc.,
Sin embargo estos gastos (distintos a boleto o pasaje) se cobran en la modalidad por cuenta ajena (en FEL tiene el apartado COMPLEMENTO POR CUENTA AJENA para detallar esos gastos)

Respecto a:

Quizá pueda indicarnos si el servicio que facturará a la empresa a Honduras es la comisión (Fee) por la venta de los paquetes de viaje?, en este caso si es una exportación de servicios (la parte de la comisión que le cobra y factura a Honduras)

En el Foro ya se ha desarrollado el tema de cobros de gastos por cuenta ajena y las consideraciones a tomar en cuenta para su control y contabilización