Criterio Tributario Institucional No. 02-2023. Acreditamiento del impuesto de solidaridad pagado ante la SAT en forma extemporánea

La Superintendencia de Administración Tributaria ha publicado en su portal Web el Criterio 02-2023, Acreditamiento del Impuesto de Solidaridad pagado ante la Administración Tributaria en forma Extemporánea, en donde deroga el Caso 6 del Criterio Tributario Insitucional No. 3-2017, así mismo, el No. 02-2021.

e indica que: El Impuesto de Solidaridad que no se pague dentro de los plazos indicados en el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República y, que se pague con posterioridad a esos plazos, podrá acreditarse al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.

no procede la acreditación de las mora, multas o intereses pagados por la cancelación extemporánea

Criterio Tributario Institucional No. 02-2023

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