Créditos fiscales pendientes de reintegro

Buen día estimados. Tengo una inquietud en relación al articulo 2 inciso b de la ley del ISO. Según comprendo, ustedes me corrigen, los Créditos fiscales pendientes de reintegro para ser tomados como tal, adicional a tener la SAT la obligación de devolver el monto y que estén registrados en la contabilidad deben ser exigibles por resolución. Un ejemplo de esto sería el Crédito Fiscal por concepto de exportaciones. Existen otros tipos de créditos o este sería el único que aplicaría como tal?