¿Corresponde crédito fiscal por facturas recibidas antes de inscripción en SAT?

Buenos días Estimados:
Este es un caso de una empresa de una persona individual que solicito su patente de comercio en el mes de agosto, la actualización del RTU en la AV SAT la realizó hasta en el mes de noviembre ya que aún no tenía contador.

Ahora bien: para su contabilidad formal presentó facturas por compras de septiembre, octubre y noviembre a nombre de su empresa. Y la duda es que sí las facturas de septiembre y octubre se pueden tomar para crédito fiscal a pesar de ser de fecha anterior a la inscripción en SAT? O no se deben tomar?

Gracias de antemano.

La ley del IVA dice lo siguiente del crédito fiscal:

                                                  "DEL CREDITO FISCAL

ARTICULO 15. Del crédito fiscal. El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.

“ARTICULO 16. * Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley, excepto en el caso de importación o adquisición de activos fijos, cuando no se encuentren directamente vinculados con el proceso productivo del contribuyente. El impuesto pagado por el contribuyente en la importación o adquisición de activos fijos por los cuales no se reconoce crédito fiscal, integrará el costo de adquisición de los mismos, para los efectos de la depreciación anual en el régimen del Impuesto Sobre la Renta.”

En el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se genere por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad.  Para el efecto, se procederá conforme lo dispone el artículo 23 de esta ley."

SI, ADEMÁS LAS FACTURAS DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2020 REÚNEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
ARTICULO 18. * De la documentación del crédito fiscal. Se reconocerá crédito fiscal, cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito, en el recibo de pago cuando se trate de importaciones, o en las escrituras públicas conforme lo que dispone el Artículo 57 de esta ley.

b) Que dichos documentos estén a nombre del contribuyente y contengan su número de identificación tributaria (NIT), o su número de cédula.

c) Que en el documento correspondiente se identifique la compra o la prestación del servicio.

d) Que se encuentren registrados en el libro de compras, a que se refiere el Artículo 37 de esta ley.

e) Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.

Y COMO DICHAS FACTURAS ESTÁN EMITIDAS DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A NOVIEMBRE 2020.

ARTICULO 20. * Reporte del crédito fiscal. El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes.

A MI CRITERIO SI SE PUEDEN INCLUÍR, A NO SER QUE ALGÚN COMPAÑERO FORISTA TENGA ALGUNA BASE LEGAL PARA NO INCLUIRLAS.

buen día, puesto que tu RTU o inscripción en sat fue en noviembre, sat te reconocerá el IVA del mes de noviembre hacia delante, sin embargo las facturas de dos meses anterior a nombre de tu empresas si las puedes aprovechar, ejemplo, inscripción en noviembre,
las facturas de de septiembre octubre, si puedes aprovechar el iva, y las de agosto las registras en su totalidad al gasto.

Buena noche:

Antes de tomar la decisión, sugiero tomar en cuenta lo indicado en el Código Tributario, artículo 20, literal H:

“ARTICULO 120. Inscripción de contribuyentes y responsables.
Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.
Para el efecto, deben presentar solicitud a través de formulario en papel, electrónico o por otros medios idóneos que se establezcan, que contendrán como mínimo lo siguiente: (…)
h) Fecha de iniciación de actividades afectas”.

Esto de acuerdo con la ley, sin embargo, sería interesante conocer la fecha que consignaron donde indique la fecha en que iniciaron las actividades afectas. Esto podría aclarar la situación.

Saludos.

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