Copropiedad inscripción en SAT

Buenas tardes solicito su apoyo con lo siguiente
El día 17 de julio unos clientes crearon una patente de comercio en calidad de Copropiedad
Posterior a ello el 1 de agosto se realizó un acta notarial para constituir la empresa y se nombró a un factor como representante legal
También se realizó el acta del nombramiento de representante legal y quedó inscrita en el Registro Mercantil

Ahora, intentando solicitar el NIT en la SAT para la copropiedad, me encuentro con el inconveniente que solo tengo las siguientes opciones como un documento de constitución:
Acta de Constitución
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Gubernativo
Contrato Social
Decreto por el congreso
Documento Privado
Resolución
Testimonio de Escritura de Constitución

En todos los anteriores la SAT solicita : 1 Número de documento de constitución y 2 La fecha en que quedó inscrita en el Registro Mercantil

Pero el Acta Notarial que hicieron el 1 de agosto no la inscribieron en el Registro Mercantil, así que no hay una razón del acta para tomar la fecha que quedó inscrita y no tiene un No. asignado (un número como en las escrituras de las S.A.)

Me pregunto si el notario debe hacer otro documento diferente, donde el docuemnto tenga un número asignado ?
Las actas notariales se inscriben en el Registro Mercantil?

Desde ya quedo agradecido por sus comentarios

Si se debe hacer otro tipo de documento, qué documento es?

@Augusto_Barrios entiendo que una copropiedad es una figura jurídica que se rige principalmente por Código Civil. " La copropiedad en Guatemala se describe ampliamente en el capítulo III de este código e incluye los artículos del 485 a 504 entre otros que especifican las disposiciones y procedimientos que deben observar los copropietarios".

  • Un acta Notarial no es un documento de constitución.

  • Para constituir una persona Jurídica, debe existir una escritura de constitución y registrar la misma en donde corresponda.

Para no caer en errores que posteriormente implican sanciones, sugiero plantear las interrogantes directamente a su Asesor Legal.

Le comparto lo indicado por SAT:

O esperemos que puedan opinar otros participantes del foro.

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Buenas tardes: Considero que el acta realizada el 1 de agosto se convierte en el acta de constitución, la cual debe inscribirse o registrarse en el Registro Mercantil, para este se el documento que solicita la SAT para la inscripción en esa institución. Saludos