Contratos privados de servicios profesionales

Buena tarde estimados
Es un gusto saludarles.

En esta ocasión recurro a sus apreciables comentarios y experiencias, con respecto a los contratos privados por la prestación de servicios profesionales.

Una sociedad presta servicios profesionales y en esta ocasión el cliente solicita que se firme un contrato privado y que éste sea protocolizado, el cliente necesita que en dicho contrato quede establecido todos los detalles del servicio y cómo se realizará este servicio. La empresa que brindará el servicio, no está de acuerdo en establecer en dicho contrato los detalles de cómo se realizará el servicio, debido a que existen procesos de cuáles fueron creados por esta empresa para solucionar el problema por el cual están siendo contratados.

La duda que tenemos es: ¿a partir de qué momento la ley nos obliga a realizar un contrato privado protocolizado por la prestación de un servicio?

Estuve investigando, y el inciso d, del artículo 22 de la Ley de Actualización Tributaria solo nos indica que para hacer deducible un gasto debemos tener un contrato privado protocolizado, pero no encontré algún articulo que nos indique, el monto a partir del cuál se deben realizar obligatoriamente los contratos o las actividades económicas que deban cumplir con este documento.

Si alguno de los apreciables participantes ha tenido alguna experiencia similar y pudiera brindarme sus comentarios, se los agradecería muchísimo.