Contratos Individuales de Trabajo Electrónicos

Buen día

El día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 324-2019, el cual cobra vigencia el 09 de septiembre de 2019, los contratos individuales de trabajo se realizarán de forma electrónica bajo las siguientes modalidades:

  • a) Contrato Individual de Trabajo firmado por las partes en forma física: el empleador debe subir al sistema copia escaneada del contrato firmado por las partes (empleador y trabajador) en formato PDF.
  • b) Contrato Individual de Trabajo firmado por las partes en Forma Digital de Sistema a Sistema: el cual se puede suscribir y firmar por medio del sistema electrónico, utilizando un token de acceso al sistema electrónico de contratos electrónicos de trabajo, pero el empleador deberá contar con firma electrónica avanzada.
    En ambos casos, la Dirección General de Trabajo (Departamento de Registro Laboral), enviará una constancia de recibido en un plazo no mayor a tres días hábiles, el empleador deberá ingresar al portal web del Mintrab, en donde encontrará el contrato registrado y la constancia de recepción llevarán un código QR

A partir de mañana iniciarán las capacitaciones para esta nueva modalidad de Registros electrónicos de contratos individuales de trabajo (RECIT):

Más información en los siguientes enlaces:

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Gracias por la informacion @Blagmiro_Contreras

Saludos.

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Gracias por la información @blagmiro_Contreras.

Estimado Lic. Contreras: Disculpe la consulta, yo estoy viendo justo actualizar éste tema, pero tengo un par de dudas: Lamentablemente yo asistí uno de los días de la capacitación, pero por la mala organización me tuve que ir espere mas de una hora y no empezaban. Y pues si tenia dudas respecto al tema.

Usted podría aclararme:

  1. Que pasa con los contratos firmados antes del 09/09/2019? Deben escanearse y subirse? o aplica para los contratos de colaboradores nuevos?

  2. Hay multas por no enviarlo en tiempo? es que lamentablemente la empresa no cuenta con Departamento de RRHH y pues el contador debe hacer todo. Pero la duda es que no se han estado subiendo y quiero actualizar y corregir eso.

Quedo atento a sus comentarios y le agradezco la atención.

Atentamente

Jorge Tuquer

Buen día

Aplica para los nuevos contratos. Los contratos celebrados antes de esa fecha estarán a disposición de la Autoridad en caso sea requerido.

Pueden aplicar sanciones. Es por ello que debe hacerse dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación
Código de Trabajo:
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La recomendación es que hagan los contratos aún en forma extemporánea, antes que inicien las acciones o procedimientos de la autoridad laboral.

Artículo 271
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Muchas empresas aún se están familiarizando con la nuevas plataformas electrónicas, y la autoridad laboral ha adoptado el criterio de ser flexibles para incentivar y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los patronos (no multar la presentación extemporánea). Sin embargo eso no significa que con las nuevas autoridades puedan retomar las multas (varios salarios mínimos)

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Buen día

A partir del 27 de diciembre de 2022, según la autoridad de trabajo, esta disponible la Nueva plataforma para el registro electrónico de contratos individuales de trabajo

Más información en los siguientes enlaces: