Contratos de trabajo empleados

Es muy común en Guatemala que los patronos no elaboren contratos de trabajo para sus colaboradores. Después esos mismos patronos, le echan la culpa a sus Contadores porque no les avisaron de esas normativas vigentes.

A mi me ha pasado mucho que los colaboradores de mis clientes presentan su queja en la inspección y a la hora de la audiencia conciliatoria ante el inspector de trabajo, “Oh, sorpresa. No hay contrato de trabajo” Luego viene una multa de oficio por parte de la inspección en contra de los patronos que puede llegar hasta diez salarios mínimos.

Existe también una mala asesoría por parte de los contadores al aconsejar a los PATRONOS que inscribiendo a sus colaboradores como pequeños contribuyentes, evitan el pago de prestaciones lo cual es falso cayendo en simulación.

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Buen día

Excelente y muy puntual su observación

Adicionalmente, en caso que las empresas ya cuenten con los contratos de trabajo, es recomendable la revisión y actualización de los mismos.
Mas información en el siguiente enlace:

Saludos.

Buena tarde, quiero saber si ustedes tiene algún modelo de contratos de trabajo, pues necesito realizar unos. Pero se donde puedo conseguir, y abocándome con un abogado cobrar por contrato, que es mas caro.

Desde ya, mil gracias

Saludos

Buen día

En el siguiente enlace pude descargar el Modelo de Contrato de Trabajo el cual debe ser llenado y adaptado según las necesidades y características de cada empresa (sin vulnerar cada una de las cláusulas que tiene el modelo)

http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/DGT/Modelo_Contrato_de_Trabajo_DPI.pdf

http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/DGT/Disposiciones_Legales_para_Pacto_de_Trabajo.pdf

Saludos

Mil gracias Licenciado

Saludos

Excelente observación. Sería de buscar el procedimiento para actualización de contratos de trabajo si es necesario si hacer uno nuevo o como.

Buen día

En teoría cada año se debe actualizar el Contrato Individual de Trabajo (ejemplo clásico por cambio en el Salario Mínimo), promociones o ascensos, cambio de puesto, incrementos salariales, etc., lo que conlleva hacer un nuevo contrato para hacer constar cualquier modificación a las condiciones de trabajo (pero la fecha de ingreso no cambia y no implica renuncia a derechos adquiridos)

Conforme el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual señala:

Artículo 28. El contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares; uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación.

Es de hacer notar que se ha impulsado el uso de plataformas electrónicas (aparte del envió del Informe del Empleador) al Ministerio de Trabajo, también incluye poder presentar los Contratos Individuales de Trabajo desde la comodidad de la oficina a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previo el Empleador deberá contar con usuario y contraseña en el Sistema de Información Electrónica (e-Servicios)

Más información en los siguientes enlaces:



Solicitud de Credenciales para Presentación de Contratos Individuales de Trabajo
http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/Empleo/Permisosextranjeros/Formaccesosistemacontratos.doc


Acuerdo Ministerial Número 242-2015, por medio del cual se acuerda: Sistematizar el Procedimiento de la Obligación del Empleador en cuanto a la presentación de los Contaros Individuales de Trabajo ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
http://www.mintrabajo.gob.gt/images/organizacion/leyesconveniosyacuerdos/Acuerdoministerial/2015/Acdo_Min_242-2015.pdf


Saludos

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Excelente, muchas gracias por la información.

Excelente aporte Licenciado muchos no estábamos enterados de este nuevo procedimiento, se le agradece.