Contrato de trabajo

Una trabajadora me comentó que a pesar de que ella tiene ya tres meses de estar laborando en su actual trabajo, su patrono no le había entregado su contrato de trabajo aduciendo de que todavía está en período de prueba. Por lo tanto tampoco estaba incluida en la planilla del IGSS.
Cuidado patronos, después de veinte años de ver estas situaciones, puedo decirles lo siguiente:

  1. El periodo de prueba para todo trabajador es de dos meses máximo o un período menor pactado entre patrono y trabajador. Art. 81 Código de Trabajo
  2. El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito desde el día en que inicia la relación laboral. El no hacerlo perjudica solo al patrono ya que el trabajador puede imputarle una fecha de inicio de relación laboral anterior a la fecha real. Por otro lado la multa aplicable al patrono por parte del MINTRAB va desde un salario mínimo hasta diez salarios mínimos. Artículo 30 Código de Trabajo.
  3. El IGSS reclama sus cuotas del seguro social desde el primer día que el trabajador se ponga a las órdenes del patrono aunque aquél esté en período de prueba. Art.19 Código de Trabajo. Art.27 Ley Orgánica del Igss.

Saludos, y feliz día del Padre.

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@vfranco004, gracias por compartir.

Me llamo la atención en el que el IGSS reclama sus cuotas desde el primer día de labores, ya que en este momento tengo esa pregunta a mi alrededor sobre este tema y quisiera tener toda la base legal para aclararla, el Art. 27 ley orgánica del IGSS para mi no lo logro comprender a plenitud o poder entender que desde el primer día de labores se debe contribuir con el IGSS y no después de los 2 meses de prueba, o sera que no lo entiendo.

Perdone la molestia podría ampliarme un poco este tema por favor.