Contabilización de sustitución patronal

Hola a todos. Tengo un cliente que posee dos sociedades, va a trasladar a uno de los empleados de la A a la B (ambas en la misma dirección), básicamente una sustitución patronal. Esto haría que al momento de que se le paguen prestaciones, la sociedad B tendría que desembolsar lo correspondiente a períodos trabajados en la A ¿esto como se podría contabilizar? En la sociedad A están provisionados estos pagos.

Lo ideal sería que lo liquiden de la sociedad A y le paguen todas sus prestaciones pero quieren ver otras opciones, principalmente por el tema de la indemnización.

Recuerdo que en algún momento registre una sustitución patronal, documentado con una liquidación y un finiquito, acompañado de un Cheque, en este caso Un Cheque de la empresa A hacia la B. con los datos de finiquito se registra una Cuenta por cobrar contra los pasivos laborales, y con el cheque el ingreso a bancos contra la cuenta por cobrar.

salvo una mejor opinión podría ser esta una solución.

saludos.

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@LuciAguilar comparto totalmente lo indicado por @Ejulajuj y considero que es lo más recomendable, para ambas empresas y para el trabajador quién siempre estará cubierto en todos los aspectos.

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¡Mil gracias! No se me había ocurrido hacerlo de esa manera pero sí, suena totalmente lógico :love_you_gesture:

Tengo una duda referente a este tema, en este caso el cambio patronal es como decir cambio de empresa?
Si asi fuese entonces cambiar a los empleados a otra empresa implicaria generarles un nuevo contrato laboral, y el pasivo laboral que se trae de la empresa A como se respaldaria en la empresa B, ya que el nuevo contrato indica que acaban de ser contratados y no tienen el historial que poseen en la empresa A?

Luci: También debe evaluar las implicaciones en el IGSS, en caso cualquiera de las empresas esté registrada en esa institución.

La o las empresas aportan al IGSS?

Hola @LuciAguilar, siempre con el debido respeto a los participantes:
Formas de hacerlo hay varias y sin pegar artículos del Código de Trabajo o un concepto de finiquito…. “Esto puede ser lógico pero es ILEGAL” nunca se sabe y puede traer consecuencias negativas, aunque las Cias sean del mismo dueño y compartan la misma dirección, aquí hay una terminación de relación laboral por parte de la empresa “A” por consiguiente es obligatorio pagar las prestaciones.

¡Hay insistencia y el dueño manda! Hecha la salvedad, aquí otra lógica contable NO ES CONSEJO, se puede usar cuentas entre Cias. Creando en empresa “B” una cuenta por pagar digamos a empleado X, y una por cobrar a la “A”.

Y en la Cia “A” rebajar las provisiones de prestaciones, creando una x pagar a la “B” pero evitar finiquito y quizá el cheque, que en algún momento habrá liquidez o se hará necesario emitirlo para saldar la cuenta entre Cias. Otra historia.

La provisión de prestaciones para el empleado en la Cía “B” comienza a partir de la fecha de alta como nuevo empleado en la empresa “B” y si más adelante termina la relación laboral tendrían que pagar las prestaciones correspondientes Cia “B” y desembolsar lo de la cuenta x pagar antes indicada, cuyo valor ya le pertenece al empleado y no puede renunciar a ello. (Fue despedido en la “A”).
Ojo @AlexEstrada
Saludos

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Estimados, buenas tardes

Justo estuve realizando esa actividad y en efecto la sustitución patronal se realiza con toda la transparencia, es decir que son empresas distintas aunque sea el mismo dueño no es necesario un nuevo contrato lo único que se hace es llenar un formulario que proporcionan en el Ministerio de Trabajo en el que se les informa de la sustitución y se adjunta al contrato anterior firmado por ambos representantes y por ende del colaborador, ellos se quedan con una copia del juego para nuestro caso realizamos una carta con información del pasivo laboral de cada uno a la fecha de baja en empresa A y la obligación que adquiere empresa B como soporte para el contrato, para el tema contable en efecto se registro pasivo laboral con el pago de la empresa A, esto para cumplir con la obligación que adquirió empresa B.

Espero les sea útil.

Saludos!

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@Casstillo hola Alba solo le recuerdo cumplir con las nuevas reglas del foro