Contabilizacion de publicidad extranjera

Buen dia estimados, espero se encuentren bien y les deseo exitos y un prospero año nuevo

Les comento, tengo una empresa que se dedica a la venta de pacas, esta paga publicidad en facebook, sin embargo, la cantidad que se paga mensual es considerable y esto afecta al gasto no deducible ya que solo nos dan un recibo, por ende estaba investigando, y al parecer hay una manera de hacerlo deducible.

Pagando el formulario SAT-1352 de ISR no residentes retenciones, podrian apoyarme confirmandome este dato ya que seria de mucha utilidad para mi, y si fuera posible, se tendria que colocar en dolares o quetzales el formulario?

gracias de antemano

La Ley de Actualización Tributaria, define a este tipo de proveedores, que sin tener un establecimiento permanente en el territorio nacional, obtienen ingresos o rentas gravadas. Por ejemplo el pago de publicidad por medio de Google o Facebook. Este tipo de proveedores no entregan una factura con validez tributaria en Guatemala.
Existen dos categorías de gastos que normalmente se realizan con estos proveedores. Por un lado está la publicidad que tiene una retención del 3$ y por otro lado el uso de plataformas de streming que paga el 15%.
La Ley de Actualización Tributaria, indica que es obligación retener los porcentajes detallados anteriormente.
En la practica esto no es así, por lo que al querer deducir estos gastos del ISR, la empresa tendrá que absorber el pago del porcentaje correspondiente.
La documentacion que se debe tener para documentar estos gastos es la siguiente:
Factura (invoice), evidencia del pago de publicidad, la retención correspondiente y el pago de la retención.

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Pero aunque la empresa absorva el pago del 3% sobre la publicidad pagada a Facebook, instagram u otras plataformas es lo mejor no? se estarian ahorrando un 19% de impuestos al momento de presentar el ISR trimestral, ya que estan inscritos en el porcentaje del 25% pagos trimestrales.

Esta empresa no ha retenido nada, sin embargo, han pagado el 25% de los gastos no deducibles como lo indica la ley. Pero como el gasto es demasiado lo que es dentro del mes, se busca deducir para que la carga fiscal disminuya.

Por supuesto es lo mejor. En adicion al hacer la retencion se estaria quitando la contingencia de los gastos no deducibles que SAT Q

Por supuesto es lo mejor. En adicion al hacer la retencion se estaria quitando la contingencia de los gastos no deducibles que SAT tiene como practica revisar, y evitarse de esta forma que de todas formas tengan que pagar la retencion, pero ya por la via de un ajuste efectuado por el ente fiscalizador.