Buen día es un gusto saludarlos. Mi consulta es, como queda el registro de un crédito fiscal que generó en un mes, y al siguiente no se tomó en cuenta para la declaración de iva, ya que en contabilidad tengo el saldo del crédito fiscal, cual es la forma correcta de eliminar ese saldo no utilizado en SAT, como queda la partida contable. Desde ya muchas gracias
Ley del ISR ARTICULO 21.* Costos y gastos deducibles.*
Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes:
ARTICULO 22. Procedencia de las deducciones.
Para que sean deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.
- Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda. Giovanny, esta es mi base legal. si es en el mismo periodo fiscal ese credito no reportado para tener derecho del credito en el impuesto del IVA. este bien puede sumarse al valor del costo o del gasto de las compras. así su credito coincidira con el de la declaración. espero que le sea de ayuda.
Buen día estimado @Giovanny_Maaz
Podrías rectificar la declaración del IVA, en el mes que correspondía colocar ese crédito; así podrías arrastrar el crédito hasta la fecha, bueno dependerá de que tan antiguo es y si es significativo el monto, siempre llamará la atención de la Administración.
Ahora bien, si no procede lo anterior, se registraría a un Gasto NO Deducible y se evitan contingencias; basado en lo que dice el arrículo 21, Numeral 15 (Negrita agregada por mi persona)
Artículo 21. Costos y Gastos Deducibles
15. Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios municipales, efectivamente pagados por el contribuyente. Se exceptúan los recargos, intereses y las multas por infracciones tributarias o de otra índole, aplicadas por el Estado, las municipalidades o las entidades de los mismos; también se exceptúa el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y otros tributos, cuando no constituyan costo
El Crédito Fiscal del IVA no es un gasto operativo por sí mismo; por lo que no se podría deducir de gastos. Es un impuesto que debió ser compensado. Al perderlo por un error administrativo, ese desembolso pierde su conexión directa con la generación de renta y se convierte en una pérdida.
Buenos días bendiciones.
Rectifica las declaraciones te costará Q15.00 la rectificación.
Si no te es favorable, ese saldo regístralo como no deducible, pero esto te afectará en la declaración de ISR anual del año en que aplica.