Contabilización correcta de activo revaluado

Buena tarde, he estado revisando una Revaluación de activos fijos en la empresa donde laboro y me surge la duda si esta correctamente contabilizada. Tengo en el Estado Patrimonial la cuenta de Superávit por Revaluación de activos pero no tengo claro como debo de rebajar esta cuenta. Y la depreciación la debo contabilizar de forma normal o cual es la forma correcta. Por esta revaluación pagamos avalúo y el 10% de ISR.

POR ESTE VALOR SE ADQUIRIO LA MAQUINARIA Q40,000 Y ESTA TOTALMENTE DEPRECIADO.
EL AVALUO ES POR Q30,000 Y SE PAGO EL 10% DE ISR Q3,000.00 SE DEJO CONTABILIZADO Q27,000.00 EN LA CUENTA DE SUPERATIV POR REVALUACIÓN

Captura de pantalla 2022-05-09 162328

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Buen día

Interesante pregunta

Es necesario tomar en cuenta la información del Avalúo practicado, muy importante el valor y vida útil, supongamos que la vida útil (tiempo) es de 5 años (salvo que la depreciación se calcule por unidades producidas o depreciación acelerada), el porcentaje máximo legal de depreciación es el 20%, consecuentemete la depreciación se debe calcular en cada periodo y debe cargarse a resultados del perido fiscal y se afecta la cuenta de Superavit por revaluación. Pero … al aplicar los porcentajes máximos legales puede tener direfencias con la base contable de depreciación más conocido como ISR diferido, si ya opera en NIIF el superavit por revaluación se registra en Otro Resultado Integral - ORI -
En NIIF la depreciación se aplica por los años de la vida útil (puede ser diferente o incluso exceder los 5 años o 20% de depreciación máxima legal del marco fiscal)

Previo es necesario tomar en consideración la base fiscal y la base financiera


(base o marco para propósito fiscal) Ley de Actualización Tributaria

Artículo 29. Depreciación de activos fijos revaluados. Para efectuar las revaluaciones y aplicar las depreciaciones sobre los activos revaluados que establece el título relacionado con ganancias de capital, se observan las normas siguientes:

  1. Las revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit de capital por revaluación que permita cuantificar su monto.

  2. El valor de la revaluación de los bienes inmuebles es el establecido en el avalúo
    efectuado por valuador autorizado a la fecha en que se efectúa la revaluación y para
    que surta efectos la revaluación, el reavalúo debe inscribirse en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que
    administre el Impuesto Único Sobre Inmuebles.

  3. La depreciación anual de los activos fijos que fueron objeto de revaluación, cuando corresponda, se efectúa de acuerdo con los porcentajes de depreciación a que se refiere este título y se aplica el porcentaje de depreciación de los activos según corresponda, sobre el valor revaluado.

  4. Sólo se admiten depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de
    activos fijos depreciables que al revaluarse se hubiera pagado el impuesto
    correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título correspondiente a
    ganancias de capital.

Reglamento de Ley de Actualización Tributaria (NOTA: este requisito aplica para bienes muebles e Inmuebles)

Artículo 75. Revaluación de Activos Fijos. De conformidad con el artículo 84 numeral 3 literal b inciso i de la Ley, en el caso de bienes muebles identificables deberá acreditarse su inscripción en el Registro General de la Propiedad, para que proceda su posterior depreciación. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo antes citado en el numeral 3 literal c inciso v de la Ley, se considerará como revaluación efectuada por simple partida en la contabilidad, aquella para la cual no se hubiere obtenido avalúo y cuando el valor revaluado no se hubiere inscrito en el Registro General de la Propiedad o, en el caso de bienes inmuebles, en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o en la municipalidad que administre el Impuesto Único sobre Inmuebles

Ley de Actualización Tributaria

Artículo 84

3. Ganancias y pérdidas de capital.

b. También constituyen ganancias de capital:

i. El monto de la revaluación de los bienes que integran el activo fijo de las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y el presente libro

Código Civil de Guatemala:

ARTICULO 451.- (Bienes muebles).- Son bienes muebles:

1o.- Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados;

2o.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal;

3o.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;

4o.- Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes;

5o.- Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales; y
6o.- Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial

Conforme lo descrito en el Código Civil, los bienes muebles abarcan la categoría. Propiedad, Planta y Equipo que usamos en Contabilidad las cuentas contables: Maquinaria, Vehículos, Equipo de cómputo, etc.

Las depreciaciones de activos fijos que fueron objeto de revaluación, se efectuará conforme a los porcentajes máximos legales (según la naturaleza del bien)

La legislación fiscal sólo admite las depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento de valores de los activos fijos depreciables que hubieren satisfecho el pago del impuesto correspondiente de ganancias de capital al revaluarse

Tomar en cuenta tres aspectos para propósitos fiscales de la Depreciación de activos fijos (Propiedad, planta y equipo) debe cumbir los siguientes requisitos:

  1. Avalúo efectuado por valuador autorizado
  2. Acreditar su inscripción en el Registro General de la Propiedad / Matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles
  3. Documentar el pago de ISR por ganancias de capital cuando corresponda

Realidad económica (Base financiera)

Párrafo 17.15 de la Norma NIIF para las PYMES

Medición posterior al reconocimiento inicial

17.15 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluación del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo. Una entidad aplicará el modelo del costo a propiedades de inversión cuyo valor razonable no puede medirse con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Una entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de un elemento de propiedad, planta y equipo en los resultados del periodo en el que incurra en dichos costos.

Respecto al registro contable y desarrollar su ejemplo, quizá nos pueda ampliar la información, si la base para preparar y presentar estados financieros es Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o Norma NIIF para las PYMES

Salvo la opinión de los participantes del Foro, el registro sugerido es el siguiente:
La maquinaria ya esta totalmente depreciada (en condiciones normales, la revaluación se efectúa antes de agotar el total de la depreciación y se ha determinado un valor razonable, es decir que se hace con frecuencia conforme los cambios que se experimente en el activo, que existe un valor en libros y registro al costo histórico para calcular la depreciación actual, el ajuste por revaluación o superavit por revaluación en el Estado de Resultado Integral y Patrimonio), en consecuencia, hay que darle de baja este activo.

Una vez efectuada la revaluación, se procede a su registro, conforme el avalúo (valor y tiempo de vida útil), para efectos ilustrativos, bajo el supuesto que tiene 5 años de vida

Es necesario dejar registro (constancia) del pago del Impuesto por revaluación (cuando corresponda) pero este impuesto no afecta el valor (avalúo) de la partida contable anteriormente descrita

Para finalizar:

Una vez satisfecho el impuesto por ganancias de capital (hecho el avaluó y la revaluación con su inscrición en el registro correspondiente), le asiste el derecho a la depreciación.
Es importante aclarar que si sólo se efectúo la revaluación por simples partidas de contabilidad sin avalúo, o aún habiendo hecho el avaluó (tiene un tiempo de vigencia), la revaluación no se hubiere inscrito en el registro correspondiente, el contribuyente pierde el derecho a la depreciación

En condiciones normales (la revaluación se realiza antes de agotar la depreciación del activo), la partida de depreciación sugerida es la siguiente:

Depreciación (reconocimiento inicial) Q
Superavit por Revaluación_________ Q
A: Depreciación Acumulada (reconocimiento inicial)_____Q
A: Depreciación Acumulada Maquinaria Revaluada______Q

La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación
Al estar totalmente depreciada la maquinaria, se rompe el esquema anterior, sin embago tiene el derecho a registrar fiscalmente su depreciación, en la siguiente imagen de una partida contable para el registro de la depreciación de la maquinaria revaluada a razón de Q6,000.00 por año (si la vida util fueran 5 años del activo revaluado), se describen tres cuentas contables, la contrapartida de Superavit por revaluación (sin valor o monto) es Utilidades (Resultados) Acumulados, pero sin más elementos de juicio (base PCGA o NIIF) tambien pudiera ser Otro Resultado Integral

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Muchas gracias por su ayuda.