Contabilidad para agencias de viajes

Buenas tardes colegas,

Comparto con ustedes una consulta que realicé ante la SAT – Área de Orientación Legal, sobre la forma correcta de facturar y declarar operaciones realizadas por agencias de viajes, especialmente cuando se incluyen servicios turísticos en el extranjero, pagos en abonos o cobros por medio de POS.

Considero que puede ser de interés para quienes llevan contabilidad de agencias de viajes, ya que la respuesta aclara varios puntos importantes del IVA, ISR y retenciones de IVA.


:receipt: Consulta planteada

  1. Facturación de servicios turísticos en el extranjero:
    En la operación de agencias de viajes, se intermedian servicios como hospedajes, tours o transportes fuera de Guatemala. En estos casos no se factura el valor total cobrado al cliente, sino únicamente la comisión o margen de ganancia de la agencia.
    Se solicitó confirmación de si este procedimiento es correcto conforme a la Ley del IVA.

  2. Facturación al momento del pago total del viaje:
    Muchos clientes pagan su viaje en varios abonos durante meses. La agencia factura solo cuando se completa el pago total y se conoce la ganancia real.
    Se pidió confirmación sobre si esta práctica es válida según la normativa de facturación e ISR.

  3. Retenciones de IVA por cobros con POS:
    Los bancos retienen IVA sobre el monto total cobrado por tarjeta, aunque la agencia solo factura su comisión.
    Se consultó si esta retención es válida o si debe ajustarse de alguna forma.


:blue_book: Respuesta de la SAT (resumen de puntos relevantes)

  1. Sobre los servicios prestados en el extranjero:

    • La Ley del IVA solo grava servicios prestados en territorio nacional, no los realizados fuera del país.

    • Por tanto, los servicios turísticos prestados en el extranjero no generan IVA.

    • La SAT aclara que no existe obligación de emitir factura por operaciones no afectas, salvo que se emita voluntariamente (en cuyo caso sí se cargaría IVA).

    • Sin embargo, sí debe facturarse la comisión generada por la agencia, pues esta se origina en Guatemala.

  2. Sobre el momento de emisión de la factura:

    • Según el artículo 34 de la Ley del IVA, la factura debe emitirse al momento de recibir la remuneración o al entregar el servicio.

    • No existe regulación específica para agencias de viajes, por lo que se aplica la regla general: emitir factura al recibir el pago o al prestar el servicio.

    • En caso de abonos, se debe evaluar si el pago parcial constituye ya una remuneración parcial por el servicio.

  3. Sobre las retenciones de IVA por POS:

    • Las operadoras de tarjetas de crédito/débito son agentes de retención del IVA, conforme al Decreto 20-2006.

    • Deben retener el 15% del IVA incluido en el precio de venta o servicio cobrado.

    • El contribuyente puede registrar la retención como crédito fiscal en el período correspondiente.

    • Si se acumulan créditos fiscales no compensados por más de dos años, puede solicitarse la devolución o acreditación conforme al artículo 11 del Decreto 20-2006.


:green_circle: Conclusión general

  • No existe ley específica para agencias de viajes; se aplican las normas generales del IVA e ISR.

  • Los servicios prestados fuera del país son no afectos al IVA.

  • La comisión que la agencia obtiene sí debe facturarse y pagar los impuestos correspondientes.

  • Las retenciones por POS aplican sobre el monto cobrado, aunque puede originar créditos fiscales que deben gestionarse correctamente.


Esta respuesta fue emitida por la Unidad de Orientación Legal de SAT, aclarando que no tiene carácter vinculante, sino únicamente orientativo.

Comparto este caso para escuchar opiniones o experiencias de otros colegas que lleven contabilidad de agencias de viajes.

9 Me gusta

@MailyBoc_2021 gracias por compartir tan valiosa información.

1 me gusta

Gracias por compartir esta consulta.

Muchas gracias por compartir la información de la SAT

Muchas gracias por compartir.

Gracias por la info. Perdona adicional yo entiendo que en una posible revisión. Si tenemos cobrados con tarjeta Q. 15,000.00 pero de comisión fueron Q. 1,800.00 y el resto fueron de los servicios prestados en el extranjero. SAT coteja la info contra el reporte emitido por el operador de cobro de tarjeta. En ese caso cuando SAT me pida cuentas sobre los 15,000 debo enviar los voucher de los hoteles y cobros del extranjero, y mi factura de la comisión, para que ellos lo tengan claro. o debería emitir una factura por los 15,000 en total?. .

Gracias por la consulta, es muy válida y justamente es un punto que nosotros cuidamos bastante en la práctica.

En una eventual revisión, SAT normalmente coteja el total cobrado con tarjeta (por ejemplo Q15,000.00) contra los reportes de los operadores de cobro como Neonet o BAC, y de ahí surgen las diferencias cuando lo facturado no coincide con lo percibido. De hecho, ya nos ha pasado que SAT nos indica: “según tus retenciones de IVA recibiste más de lo que facturas”, e incluso nos han citado formalmente por este tema, solicitándonos información de años anteriores.

Por esa razón, en nuestra forma de trabajo sí es indispensable mantener un archivo digital mensual específico de los cobros con POS. SAT, en nuestra experiencia, sí o sí solicita esta información: listados de transacciones, clientes que pagaron con tarjeta y el cruce contra lo facturado. Como estas revisiones pueden abarcar varios años atrás, tener ese archivo ordenado evita perder tiempo y literalmente “perder la cabeza” buscando respaldos después.

En cuanto al criterio de facturación, no facturamos el total cobrado como ingreso, porque ese monto no representa en su totalidad una venta propia de la agencia. Lo que hacemos es lo siguiente:

  • Al cierre de cada venta, determinamos claramente cuál es la ganancia real de la agencia (comisión o fee).

  • Respaldamos los gastos en el extranjero vinculados al pasajero, como vouchers de hoteles, reservas, traslados y demás servicios, donde se identifica el monto neto y el pasajero.

  • Conservamos el comprobante de pago de la agencia al mayorista o proveedor extranjero.

  • La factura que emitimos es únicamente por la comisión o fee, que es el ingreso real de la agencia.

Cuando SAT solicita explicación sobre el total cobrado con tarjeta (por ejemplo Q15,000.00), presentamos:

  1. El archivo mensual de cobros con POS.

  2. Vouchers y documentos de los servicios en el extranjero.

  3. Comprobantes de pago a proveedores.

  4. La factura de la comisión o fee.

Luego de la revisión y al presentar todos los respaldos, normalmente los de SAT quedan tranquilos, porque se demuestra claramente que no se trata de ingresos omitidos, sino de cobros a nombre de terceros.

Adicionalmente, entendemos la realidad comercial del sector: muchas agencias no desean que el cliente conozca el margen de ganancia. Por ello:

  • Facturamos el fee (muchas veces CF).

  • Los boletos aéreos se facturan directamente al cliente por la aerolínea (por ejemplo, Copa Airlines).

  • Cuando la comisión supera Q2,500.00 y la reserva incluye a más de un pasajero, dividimos la facturación (por ejemplo, mitad a cada pasajero), siempre CF, dejando en la descripción el nombre del pasajero correspondiente.

Con este método buscamos un equilibrio entre:

  • Cumplimiento fiscal ante SAT,

  • Orden documental para futuras revisiones,

  • Y confidencialidad comercial de la agencia.

2 Me gusta