Buenas tardes colegas,
Comparto con ustedes una consulta que realicé ante la SAT – Área de Orientación Legal, sobre la forma correcta de facturar y declarar operaciones realizadas por agencias de viajes, especialmente cuando se incluyen servicios turísticos en el extranjero, pagos en abonos o cobros por medio de POS.
Considero que puede ser de interés para quienes llevan contabilidad de agencias de viajes, ya que la respuesta aclara varios puntos importantes del IVA, ISR y retenciones de IVA.
Consulta planteada
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Facturación de servicios turísticos en el extranjero:
En la operación de agencias de viajes, se intermedian servicios como hospedajes, tours o transportes fuera de Guatemala. En estos casos no se factura el valor total cobrado al cliente, sino únicamente la comisión o margen de ganancia de la agencia.
Se solicitó confirmación de si este procedimiento es correcto conforme a la Ley del IVA. -
Facturación al momento del pago total del viaje:
Muchos clientes pagan su viaje en varios abonos durante meses. La agencia factura solo cuando se completa el pago total y se conoce la ganancia real.
Se pidió confirmación sobre si esta práctica es válida según la normativa de facturación e ISR. -
Retenciones de IVA por cobros con POS:
Los bancos retienen IVA sobre el monto total cobrado por tarjeta, aunque la agencia solo factura su comisión.
Se consultó si esta retención es válida o si debe ajustarse de alguna forma.
Respuesta de la SAT (resumen de puntos relevantes)
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Sobre los servicios prestados en el extranjero:
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La Ley del IVA solo grava servicios prestados en territorio nacional, no los realizados fuera del país.
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Por tanto, los servicios turísticos prestados en el extranjero no generan IVA.
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La SAT aclara que no existe obligación de emitir factura por operaciones no afectas, salvo que se emita voluntariamente (en cuyo caso sí se cargaría IVA).
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Sin embargo, sí debe facturarse la comisión generada por la agencia, pues esta se origina en Guatemala.
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Sobre el momento de emisión de la factura:
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Según el artículo 34 de la Ley del IVA, la factura debe emitirse al momento de recibir la remuneración o al entregar el servicio.
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No existe regulación específica para agencias de viajes, por lo que se aplica la regla general: emitir factura al recibir el pago o al prestar el servicio.
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En caso de abonos, se debe evaluar si el pago parcial constituye ya una remuneración parcial por el servicio.
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Sobre las retenciones de IVA por POS:
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Las operadoras de tarjetas de crédito/débito son agentes de retención del IVA, conforme al Decreto 20-2006.
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Deben retener el 15% del IVA incluido en el precio de venta o servicio cobrado.
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El contribuyente puede registrar la retención como crédito fiscal en el período correspondiente.
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Si se acumulan créditos fiscales no compensados por más de dos años, puede solicitarse la devolución o acreditación conforme al artículo 11 del Decreto 20-2006.
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Conclusión general
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No existe ley específica para agencias de viajes; se aplican las normas generales del IVA e ISR.
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Los servicios prestados fuera del país son no afectos al IVA.
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La comisión que la agencia obtiene sí debe facturarse y pagar los impuestos correspondientes.
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Las retenciones por POS aplican sobre el monto cobrado, aunque puede originar créditos fiscales que deben gestionarse correctamente.
Esta respuesta fue emitida por la Unidad de Orientación Legal de SAT, aclarando que no tiene carácter vinculante, sino únicamente orientativo.
Comparto este caso para escuchar opiniones o experiencias de otros colegas que lleven contabilidad de agencias de viajes.