Consulta tributaria

Buena tarde

Mi consulta es referente al pago de un formalario de ISO el cual al momento de su presenración no se verifico que el nit no era el de la empresa y se pago, el dia de hoy nos notificaron del omiso ,se consulto el nit al cual se pago pero no aparece afiliacion a ningun impuesto no aparece en el RTU el problema es que segun sat se tiene que localizar al contribuyente y solicitar que nos firme una carta donde el reconoze que los impuestos no son de el pero no tenes mas informacion que el nombre dpi y la fecha de nacimiento que segun nuestros calculos la persona tendria alrededor de 85 años .
Que podriamos hacer en este caso para que nos rectificaran el formulario o se aplicara el pago a nuestra cuenta

Muchas gracias

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@Ever si no localizan el propietario del NIT para que firme la carta, lastimosamente para SAT, el contribuyente seguirá omiso y dicho pago no hay forma hasta el momento que se acredite al contribuyente correcto.

O esperemos la opinión de otros usuarios al respecto.

Buen día Estimado,
en tema tributario recordemos que siempre existe una base legal que se sigue los procedimientos que conocemos o pueden desarrollarse, sin embargo también debemos tomar en consideración que en el ejercicio del tema tributario hay escenarios que no están en ley pero que pueden darse y el hecho que no estén en ley no quiere decir que no tenga una forma de procederse en un tema administrativo. Según la información que brinda hay varios puntos que atacar para resolver el tema. 1.- El NIT al cual se le gestiono el pago no tiene dichas obligaciones por lo tanto, SAT no puede asumir un pago de impuesto sobre un contribuyente que no es un sujeto pasivo de dicho impuesto Ley del ISO Articulo 1. 2.- Existe evidencia por medio de sus entidad bancaria de donde procede la transacción (Contribuyente original o Contador Externo si es el caso) que habala que el mismo si posees dicha obligacion y que el pago recibido procede de sus arcas. La ley de ISO art. 10 establece el periodo de pago para dicho impuesto 3.- La constitución Art. 239 establece el principio de legalidad en temas tributarios establece inciso a) debe existir un hecho generador en relación tributaria c) el sujeto pasivo de tributo d) base imponible, tomando todos estos aspectos legalmente no existe una razón por la cual SAT pueda aceptar o apropiarse de un impuesto que no tiene ningún fundamento legal, por lo tanto si la consulta se realizó a nivel de call center, chat u otro medio, es mejor acercarse a oficinas y llevarlo a un tema administrativo, esto con el fin de solventar la situación y con la información aquí brindada soportarla documentalmente por medio de un memorial y así abrir un caso tomando como referencia los artículos y las obligaciones de cada contribuyente y los documentos de soporte que se tienen. Espero que pueda ser de ayuda, es un gusto apoyarles. En un futuro si algo así pasara, el sistema bancario no gestiona la liberación de transacciones el mismo día, por lo que si un tema así surge de nuevo, pueden presentar al banco una carta solicitando la reversión de la operación dentro de las 24 horas siguientes y evitar un proceso mas engorroso en nuestros procesos gubernamentales.

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Muy buenos dias
Muchas gracias por sus comentarios los tomare en cuenta.

@Oscar, en efecto como usted lo indica es tan complicado con SAT este tipo de temas, en cuanto al tema de bancos, si me ha pasado un par de ocasiones que se paga el mismo impuesto en dos bancos distintos.

En G&T y Banrural he conseguido la reversión de pago por medio de la carta, ahora en cuanto a BI ellos no revierten pagos.

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Buenas noches, estimado Licenciado. Aunque no es mi caso, pero lo ha explicado usted de la mejor manera.
Definitivamente si se pude llevarlo como tema administrativo, presentando toda la documentación de soporte a las oficinas de SAT, para abrir un caso.

Buen dia, es un tema complicado para la reversion de los bancos por tema del tiempo de la presentación.

En este caso es de consultar en el departamento de cuenta corriente por medio de un oficio y exponer el caso con la documentación de soporte.

Saludos

Buenos días estimado colega, tuve una situación similar que hubo error en operación de NIT.

En estos casos, los señores de Cuenta Corriente de SAT solicitan lo siguiente para corregir la inconsistencia, cabe mencionar que estos requisitos que te describo fueron los que me solicitaron en su momento pero eso fue en el año 2019, sin embargo, te recomiendo que vayas a dicha entidad y expliques tu caso y solicites que documentación necesitan para corregirlo:

:white_check_mark:Carta firmada y sellada por el Representante Legal Propietario de la empresa del NIT ingresado incorrectamente en donde deberá explicar el caso y que solicita que esa operación, presentación y pago de ese impuesto sea anulado y que este sea trasladado al NIT que corresponda. Para la redacción de esa carta recomiendo que usted la realice ya que regularmente el personal de esa empresa y menos el propietario va a realizar carta solicitando esa corrección, tendrás que comunicarte con ellos para solicitar el favor y llevar todo preparado.

:white_check_mark:DPI original del Representante Legal o Propietario de la empresa del formulario del NIT incorrecto, si en caso, no se puede por lo menos una copia autenticada y DPI del Representante Legal o Propietario de la empresa solicitante.

:white_check_mark:Carta emitida por la empresa solicitando a SAT la corrección del NIT firmada y sellada por el Representante Legal o Propietario en donde solicita que sea corregido el formulario y que la presentación y pago sea trasladado al NIT que corresponde.

:white_check_mark: Tendrán que pagar la multa de la rectificación.

Ellos imprimen un formulario y pagas, regresas a la oficina de ellos y te hacen el cambio, ya después verificas que la presentación y el pago realizado sea trasladado al NIT que corresponde.

Estos casos suceden regularmente en oficinas contable donde se llevan muchas contabilidades y algunos colegas por las carreras comenten esos errores de cruces de NIT.

Saludos y espero haber ayudado.

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