Saludos a todos los que me leen, hace algunos días recibí este correo de parte de la SAT, indicando que se tienen omisos y en efecto el contribuyente en cuestión los tiene, sin embargo la duda es sobre la forma de notificación o aviso, es legal que un asesor de la SAT hago este tipo de acciones?
@Ajcc2112 de conformidad a lo establecido en Ley es correcto la forma que están Avisando, NO es notificación, lo puede ampliar en el AD_08-2010.
Lic. Gonzalez, buenas tardes
Se agradecen los comentarios y orientaciones
Planteo la siguiente pregunta:
La empresa MI MEJOR AMIGO, es una empresa propiedad de una persona natural o individual, a esta se le notificó Resolución por parte de SAT, con la cual se confirma pago por ajuste a la Declaración Anual de ISR.
El punto predominante es que todos los datos en la cédula de notificación, son correctos, EXCEPTO, en la parte conducente SE NOTIFICÓ A: “LOS MEJORES AMIGOS”, más no a “MI MEJOR AMIGO”
¿Qué es lo que procede a realizar con la dicha cédula de notificación?
¿Se continúa con el trámite o se debe devolver la misma?
¿Si procede devolución para anulación, esto se puede hacer por agencia virtual o debe realizarse de forma presencial?
Gracias por la orientación
Salu2
@apache1967 según lo planteado y sin tener más elementos de juicio a considerar, veo que existen dos incongruencias fundamentales:
-
Error del contribuyente al recibir una notificación que NO está a nombre de la Empresa,
-
NO indica si el NIT consignado es el mismo para las dos empresas en mención.
Indicar que procede, como señale antes, no es prudente sin tener más elementos de análisis y juicio que puedan hacer caer en errores y sanciones.
Para realizar cualquier gestión relacionada debe hacerlo de forma personal y cualquier documento a presentar verificar que la copia tenga sello de recibido.