Consulta Sobre Articulo 20 Ley De Actualización Tributaria

Buen días a todos,

Tengo una consulta referente al Articulo 20. Rentas Brutas, de la ley de actualización tributaria, donde habla sobre las ganancias obtenidas por diferencial cambiario, en reevaluaciones, reexpresiones o remediciones. Mi pregunta nace de querer saber en que momento existe una reevaluacion, una reexpresion o una remedicion de un saldo contable, y cual es el momento indicado para poderlo realizar, ademas de se debe cumplir para poder hacerlo.

He estado investigando, pero no encuentro información relevante que trate sobre estos términos.

Espero haya podido ser claro en mi pregunta.

Le agradezco de antemano, el apoyo que me puedan brindar.

Saludos!!

Hola. Se debería hacer mensualmente al cerrar el período para actualizar los saldos en quetzales de las cuentas bancarias, deudas, cobros pendientes, inversiones, etc. que son en moneda extranjera, para esto se utiliza el tipo de cambio de referencia del BANGUAT.

Para más información puedes consultar la NIIF para PYMES sección 30.

Hola, gracias por tu pronta respuesta. Ahora bien me surge otra duda, supongo este escenario tengo una cuenta de proveedores del exterior en el pasivo, al cierre de septiembre posee un saldo de (Q1,842,500.00) y a proveedor le debo ($250,000.00), en este caso al cierre se deberá ajustar el saldo, resultante de Q1,842,500.00 entre el tipo de cambio del 30 que seria Q7.30.

Dando como resultado ($252,397.26), restanto lo que se adeuda ($250,000.00), se realizaría un ajuste por ganancia en diferencias cambiaría de: ($2,397.26 a 7.30 = Q 17,500.00).

Es correcto?

Gracias!!

Exactamente, el ajuste sería:

Proveedores del exterior Q17,500.00
Ganancia por diferencial cambiario Q17,500.00

OJO: Nuestra legislación obliga a llevar cuentas separadas de las ganancias y de las pérdidas por diferencial cambiario, no se pueden consolidar y, si está en pagos trimestrales, estas ganancias también forman parte de la base para el cálculo del ISO del siguiente año.

3 Me gusta

Buenas tardes

Una consulta empiezo el proceso de compra al extranjero con una orden de compra de nuestra empresa

segundo paso importo la mercaderia el proveedor me envia en invoice ya sea que lo hago consolidado o curier por medio de DHL, TACSA

tercer paso pago al proveedor la mercadería allí se produce el diferencial cambiario ya sea ganancia o perdida.

gracias por la ayuda

@BAYRON1978, revisando los registros (partidas) esta en lo correcto, y determinado el dif. cambiario.
Saludos

Buenas tardes

Gracias muy finos por su ayuda.

Una pregunta para ir amarrando documentos la Orden de compra por compras al extranjero la liquido con las Invoice del proveedor. O si procede con la póliza de importación.

@BAYRON1978 debe liquidar con póliza de importación y documentarla con todos los pagos y facturas que dan origen a la misma.

Saludos

1 me gusta