Consulta INDEMNIZACION

Buenas noches estimados compañeros del foro.

Necesito su apoyo con respecto a una duda que siempre he tenido, es la siguiente:

Todos sabemos calcular la indemnización, también todos sabemos la formula, que muchas veces varia en algunas cosas, pero que el efecto es el mismo. Mi duda es como encuadrar los artículos 4 del Decreto 42-92 y el articulo 9 del Decreto 76-79. en la siguiente formula

• (Salario Promedio 6 meses / 6 + Salario Promedio 6 meses) / 365 X Días Laborados

Esta es la formula que esta colgada en el Ministerio de Trabajo sin embargo no puedo comprender como en esta formula se justifican esos 2 artículos.

Ejemplo: Salario promedio 6 meses = Q.4,000.00 días laborados = 1,000
Entonces:

((Q.4,000.00 / 6) + (Q.4,000.00)) / 365 X 1,000 = total monto de indemnización

En donde entiendo que la siguiente parte de la formula lo que determina es cuanto de indemnización le correspo al despedido por los 1,000 días laborados.

(Q.4,000.00)) / 365 X 1,000 (se entiende y es super fácil)

Pero esta parte de la formula según entiendo es la que corresponde a la parte del Aguinaldo y el Bono 14 que debe incluirse en los cálculos de la indemnización.

((Q.4,000.00 / 6)

Pero según interpreto el articulo 4 y el 9 respectivamente dice esto: "Para el cálculo de la indemnización a que se refiere al artículo 82 del código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del (aguinaldo / bono 14) devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.

Del anterior articulo yo entiendo esto:

Aguinaldo devengado en el año: Q.4,000.00
Bono 14 devengado en el año: Q4,000.00

Pero el articulo dice “a seis meses”, entonces:

Aguinaldo devengado en 6 meses: Q.2,000.00
Bono 14 devengado en 6 meses: Q2,000.00

Entonces no acaso para el calculo de indemnización se debe incluir esto:

Q.2,000.00 + Q.2,000.00 = Q.4,000.00

Entonces llego a la conclusión que la formula debe ser esta:

((Q.2,000.00 + Q.2,000.00) + (Q.4,000.00)) / 365 X 1,000 = total monto de indemnización

Siempre he sabido que para el calculo de la indemnización se debe incluir la doceava parte de las 2 prestaciones (Q.4,000.00 / 6) entonces esta parte de la formula si tiene sentido.

Pero esos artículos dicen “se debe tomar en cuenta el monto del (aguinaldo / bono 14) devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios”

pero en esta parte del párrafo es donde por mas que leo no veo que diga que es la doceava parte del aguinaldo y del bono 14!

Por favor necesito saber si mi interpretación de verdad esta totalmente errónea o que paso ahí!

Muchas gracias.

Buen día
Bajo el supuesto que el trabajador tiene el año completo:
image

En el caso de la Indemnización, para el cálculo, se toma en cuenta todos los ingresos de la relación laboral durante el año: sueldo ordinario y sueldo extraordinario (horas extras, incentivos como comisiones, etc) dividido entre 12 meses, es por ello que debe obtener un sueldo promedio.

Si el trabajador tiene menos de un año, se toma como base los ingresos de la relación laboral de los últimos seis meses para obtener el sueldo promedio:
(Sueldo Ordinario Acumulado + Sueldo Extraordinario Acumulado) / 6
o la parte proporcional si fuere menor a seis meses.

Ejemplo si el trabajador sólo tiene 6 meses de relación laboral:

El factor para provisiones de prestaciones es: 1/12= 8.33% (8.3333 y es el máximo deducible del ISR)
o simplemente … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.08333
Una doceava parte del Bono 14 = 0.08333 / 12 = 0.006944
Una doceava parte del Aguinaldo = 0.08333 /12= 0.006944


Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.097222 o 9.72%
Al hacer efectivo el pago de la indemnización el factor es el 9.72% = 8.33 + 0.06944 + 0.06944
(los cálculos pueden variar al hacer las aproximaciones a los números decimales)

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Aunque muy detallada la respuesta (cosa que agradezco) aun no obtengo respuesta, pues estoy claro sobre los cálculos… mi mayor duda es en donde exactamente indica en los artículos 4 y 9 de los respectivos decretos que se debe incluir una doceava parte!

Gracias!

En la explicación inicial, se indica que se toma en cuenta, todos los ingresos (ordinarios o extraordinarios) durante el año, ese total se divide entre 12 de meses para obtener el promedio mensual

Para tener una mejor compresión de lo expresado en el párrafo anterior, es importante leer el artículo 82 del Código de Trabajo y su integración con:
Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78) en el artículo 9 señala:


y el artículo 4 del Decreto 42-92 (Bono 14)

Si lo vemos con otra perspectiva, bajo el supuesto que el trabajador laboro todo el año: son 12 salarios al año, más otro ingreso (salario) por Bono 14 y otro ingreso (salario) por Aguinaldo, por lo cual tenemos un total de 14 salarios al año, ejemplo:

image
Que en la técnica de cálculo se traduce en:
Sueldo promedio mensual Q4,000.00 (sueldo ordinario y extraordinario)
Bono 14 Q4,000.00 /12 = Q333.33
Aguinaldo Q4,000.00 /12 = Q333.33
Total Q4,666.67 (+/- aproximaciones)

Con lo cual se da respuesta a su interrogante:

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estaba leyendo y haciendo números encontré esto en el párrafo…

“Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.097222 o 9.72%
Al hacer efectivo el pago de la indemnización el factor es el 9.72% = 8.33 + 0.06944 + 0.06944
(los cálculos pueden variar al hacer las aproximaciones a los números decimales)”

un error en las cifras resaltadas, pero nítido… también me despejo la duda.

Excelente observación

Corrección en las cifras:
imagen

Gracias por tan valiosa información me saco de una gran duda, pero tengo otra. Entiendo que el porcentaje para la provisión de vacaciones es 4.17% (8.33/2), pero de donde sacan el 4.72%, la diferencia de 0.55. Por favor su ayuda. Gracias!