Constancias de Retenciones ISR Asalariados y devoluciones

Si pudieran orientarme con lo siguiente: ¿Se puede emitir una sola constancia de retención ISR a cada empleado si los descuentos se hacen 50% en la 1ra. Quincena y 50% en la 2da. Quincena?.

En cuanto a las devoluciones del ISR, resulta que las están devolviendo en cuotas (Acuerdo Gubernativo 213-2013, Art. 72) y las están incluyendo en la Planilla de sueldo como otros ingresos, ¿es correcto éste procedimiento?, desde Marzo a la fecha los valores ya devueltos no se han aplicado al pago mensual del ISR retenido por éste concepto, ¿puedo aplicarlos al mes de Junio o se tiene que devolver en su totalidad el ISR pagado en exceso para poder aplicarlo a los pagos mensuales?

Por su orientación muy agradecido.

Saludos.

Devolución del pago en Exceso del ISR al trabajador

La devolución del ISR pagado en exceso por los empleados en relación de dependencia, corresponde efectuarla al patrono en una o varias cuotas hasta completar el monto e informar a la SAT sobre esto dentro de los primeros dos meses del año calendario.

Bayron, muy amable por tu respuesta, si “informar a la SAT” se refiere al informe anual se presentó en su momento, lo que me queda duda es si las cuotas devueltas de marzo a abril ya se pueden aplicar al pago del ISR Retenciones de Junio ya que Agosto se estaría devolviendo el 100% del ISR retenido en exceso.

Saludos.

por eso Edy7 el articulo 79 ley de actualización tributaria indica que el pago en exceso 2018 se descuenta en retenciones 2019 hasta completar el total de lo retenido no indica que se lo devolvas en efectivo al trabajador.

Hola @Edy7 con relación a sus interrogantes:

  1. Si puede emitir una sola constancia y ese es el procedimiento correcto.

  2. El ISR descontado de más en el período inmediato anterior, debe descontarlo del ISR a pagar mensual y en vez de enterarlo a Tesorería, debe hacerlo al o los trabajadores que les descontó de más hasta completar la totalidad del mismo, No importa hasta que mes, llevando el control por separado de una cuenta corriente por cada trabajador.

  3. El reembolso de ISR descontado de más, NO debe incluirse como otro ingreso en la planilla, ya que el mismo es eso un reembolso de impuesto descontado de más.

Está es la base legal y le subraye cada párrafo :

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Mil gracias por aclararme las dudas que tenía.

Saludos.