Constancias de Insumo decreto 29-89

Buenos días, tengo una duda en contabilizar las constancias de Insumo, soy nuevo viendo la contabilidad sobre ventas a maquilas. Cuando vendo a clientes de maquila me dan una constancia de insumo por la venta, eso hace que no tenga debito fiscal, pero cuando yo compro producto para vender yo aprovecho el crédito fiscal, al final del mes voy a tener crédito fiscal, por que tengo por la constancias de insumo, pero no se si es correcto mi forma de pensar. Por ejemplo

Compra sin constancias de IVA
Producto para la venta 100.00
IVA Crédito 12.00
Proveedores 112.00

Venta con constancia de IVA
Ventas 125.00
Cliente 125.00

Al cierre del mes voy a tener un crédito fiscal de 12.00, pero todos los meses voy a tener crédito fiscal, De antemano gracias por su ayuda.

Buenos dias,
Esta en lo correcto, la parte proporcional que usted vende a maquila no tiene debido fiscal, por consecuencia tendra siempre ese credito fiscal derivado de la compra de esa mercaderia, sin embargo si toda su operacion es para ventas a maquilas, debe considerar lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado sobre los contribuyentes que sus ventas son entidades exentas, podria optar por solicitar la devolucion de credito fiscal por estas operaciones. Consulte la Ley del IVA.

Gracias por su ayuda.

Estimada, buen día.

Si yo facturo a clientes de maquila, ¿Cómo se debe hacer el registro en mi libro de ventas?

Saludos,