Conciliaciones bancarias ¿en que libro se elaboran?

Buenos días foristas, con la entrada en vigencia del decreto 37-2016 todavía persisten varias dudas.

  1. ¿Hay que habilitar y llevar un libro auxiliar de bancos?
  2. ¿En que libro se elaboran las conciliaciones bancarias, en el mismo libro de banco o en otro?
  3. En el libro de bancos llevamos nuestro control de las operaciones bancarias o sea saldos en nuestra empresa. Pero luego al recibir los estados de cuenta del banco, en donde elaboramos las conciliaciones bancarias?
    ¿Qué tratamiento le dan ustedes?

Hola. Nosotros no estamos habilitando libro para eso, la ley no lo exige pero algunos están recomendando autorizar un auxiliar de bancos. Quizá en algún momento lo hagamos pero ahorita ya suficientes problemas nos hemos encontrado con que nos manden la información como para decirles que hay que pagar por autorizar otro libro, jajaja.

Exacto yo lo que hago que el archivo de vouchers dejo el estado de cuenta del banco y la conciliacion bancaria, si hubiere una revision estan todos los documentos juntos, esa opcion he tomado, adicional que tengo mis archivos en pdf, saludos

Aja… Es correcto. Y si llevamos en DC2 registro detallado de cheques, depósitos etc., entonces el reporte de movimiento de cuenta en formato libro mayor puede ser útil para realizar la conciliación.
El libro mayor le hace de auxiliar, el estado de cuenta del banco más un formatito de conciliación bancaria en Excel (o el del sistema), listo.
Saludos

Buen día

Respuesta Corta:

  1. No es obligatorio habilitar el libro de bancos o auxiliar de bancos.
  2. En el Caso de Diamante Contador, previo configurar los tipos de documentos (Cheques, depósitos, notas de Crédito, Débito, Transferencias, etc.) y operar dichos documentos en el sistema.
  3. En Diamante Contador, operar las conciliaciones. NOTA: por el momento el sistema no guarda el saldo del Estado de Cuenta Bancario (Recomendación: imprima o guarde en formato pdf su conciliación).


Puede generar los reportes siguientes:



Respuesta larga:


Si me permiten expresar mi opinión, hay dos artículos que contenidos en el Decreto 37-2019, que reforman el Código Tributario y el Código de Comercio.

ARTICULO 54.
Se adiciona el numeral 5 al artículo 93 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, el cual queda de la siguiente manera:
“5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.” (Las negrillas no son del texto original)

ARTICULO 62.
“Se adiciona el artículo 368 bis al Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro inventarios, especificando en el mismo, el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable.” (Las negrillas no son del texto original)

En el caso que la contabilidad se lleva en forma computarizada (Los sistemas contables tienen un módulo o aplicación para llevar la información bancaria, y para los usuarios que no cuentan con un sistema contable, ofrecen en la web algunas plantillas en hojas electrónicas para la contabilidad que incluyen hasta cinco cuentas de cheques con sus respectivas conciliaciones bancarias) o ya sea en forma manual o computarizada, toda vez el contribuyente este obligado a llevar contabilidad completa, observar los siguiente:

CONCLUSIÓN

De conformidad con las reformas a la Ley, las cuentas bancarias deben estar registradas en el Libro de Inventario y es aquí donde hay que tener precaución.

LIBRO DE INVENTARIOS

El libro de inventario es el detalle o integración detallada de las cuentas que conforman la ecuación patrimonial o ecuación contable.

“La ecuación de contabilidad, o ecuación contable, es uno de los conceptos fundamentales en contabilidad, siendo la base sobre la que se sustenta el sistema contable por partida doble; se define, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, de la siguiente forma

Activo = Pasivo + Capital (o Patrimonio, o Fondos propios).
Activo - Pasivo = Patrimonio”
(Ecuación de contabilidad - Wikipedia, la enciclopedia libre)

La siguiente imagen (Cortecía del Lic. William R. Chaicoj) con fines ilustrativos, puede recordarnos como se llenaba el libro de Inventarios que nos enseñaron en la Escuela de Comercio.


Ejemplo: (Esto es lo que pide SAT)

Si lo consideran necesario, pueden solicitar la habilitación y autorización del libro de bancos, auxiliar u otros registros para su sistema contable ya sea por exigencias contables y administrativas, que por el momento no es requisito legal, utilizando el sistema tradicional o Declaraguate Formulario SAT-7121



Espero haber aclarado la duda y no haber ampliado la misma.

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Excelente respuesta. Como siempre sus respuestas son mas que completas.
Entonces podemos resumir que no hay obligación de habilitar libro auxiliar de bancos.
Las conciliaciones bancarias las podemos imprimir desde DC2 y firmarlas nosotros los contadores y talvez el contribuyente. Bastaría un cartapacio con todas las conciliaciones.
Me he topado con algunos problemas con mis clientes.

  1. No todas las facturas emitidas por ventas y servicios prestados, traen su depósito bancario pues no depositan todos los ingresos. Deciden quedarse con efectivo para hacer pagos a proveedores.
  2. No todas las facturas de compras y servicios adquiridos traen su cheque pues varias de ellas las pagan en efectivo.
    De esta manera el estado de cuenta del banco, nunca va a coincidir con los ingresos y los gastos de los clientes. Creo que esto puede ocasionar problemas ante la SAT. ¿Qué opinan los compañeros del foto?

Muy buena respuesta señor Blagmiro_Contreras

Pienso que una vez el efectivo con el que pagaron las facturas de compras esté respaldado por las facturas de las cuales no hicieron depósito, o bien, con una salida de efectivo del banco no debería haber problema pues la ley no está obligando a bancarizar. El problema será si lo que queda en caja es menor a los gastos realizados en efectivo porque ¿de dónde salió el dinero?