Buen día
Respuesta Corta:
- No es obligatorio habilitar el libro de bancos o auxiliar de bancos.
- En el Caso de Diamante Contador, previo configurar los tipos de documentos (Cheques, depósitos, notas de Crédito, Débito, Transferencias, etc.) y operar dichos documentos en el sistema.
- En Diamante Contador, operar las conciliaciones. NOTA: por el momento el sistema no guarda el saldo del Estado de Cuenta Bancario (Recomendación: imprima o guarde en formato pdf su conciliación).
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Puede generar los reportes siguientes:
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Respuesta larga:
Si me permiten expresar mi opinión, hay dos artículos que contenidos en el Decreto 37-2019, que reforman el Código Tributario y el Código de Comercio.
ARTICULO 54.
Se adiciona el numeral 5 al artículo 93 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, el cual queda de la siguiente manera:
“5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.” (Las negrillas no son del texto original)
ARTICULO 62.
“Se adiciona el artículo 368 bis al Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, el cual queda de la siguiente manera:
"Artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro inventarios, especificando en el mismo, el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable.” (Las negrillas no son del texto original)
En el caso que la contabilidad se lleva en forma computarizada (Los sistemas contables tienen un módulo o aplicación para llevar la información bancaria, y para los usuarios que no cuentan con un sistema contable, ofrecen en la web algunas plantillas en hojas electrónicas para la contabilidad que incluyen hasta cinco cuentas de cheques con sus respectivas conciliaciones bancarias) o ya sea en forma manual o computarizada, toda vez el contribuyente este obligado a llevar contabilidad completa, observar los siguiente:
CONCLUSIÓN
De conformidad con las reformas a la Ley, las cuentas bancarias deben estar registradas en el Libro de Inventario y es aquí donde hay que tener precaución.
LIBRO DE INVENTARIOS
El libro de inventario es el detalle o integración detallada de las cuentas que conforman la ecuación patrimonial o ecuación contable.
“La ecuación de contabilidad, o ecuación contable, es uno de los conceptos fundamentales en contabilidad, siendo la base sobre la que se sustenta el sistema contable por partida doble; se define, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, de la siguiente forma
Activo = Pasivo + Capital (o Patrimonio, o Fondos propios).
Activo - Pasivo = Patrimonio”
(Ecuación de contabilidad - Wikipedia, la enciclopedia libre)
La siguiente imagen (Cortecía del Lic. William R. Chaicoj) con fines ilustrativos, puede recordarnos como se llenaba el libro de Inventarios que nos enseñaron en la Escuela de Comercio.
Ejemplo: (Esto es lo que pide SAT)
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Si lo consideran necesario, pueden solicitar la habilitación y autorización del libro de bancos, auxiliar u otros registros para su sistema contable ya sea por exigencias contables y administrativas, que por el momento no es requisito legal, utilizando el sistema tradicional o Declaraguate Formulario SAT-7121
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Espero haber aclarado la duda y no haber ampliado la misma.