Buenos días, el día de hoy surgió una duda en la oficina sobre el uso del “Comprobante de Liquidación” en El Salvador. Me realizan la consulta sobre una empresa constituida en El Salvador, está empresa recibe fondos de una tercera para realizar pagos a proveedores por servicios que le son suministrados. Por esa recepción de fondos se ha manejado la figura de emitir factura, y con las facturas que emiten los proveedores, el efecto del IVA queda en cero.
El tema es, si por esa recepción de fondos de la empresa tercera, es correcto emitir factura o bien emitir un Comprobante de Liquidación. Entendemos que ambos documentos graban el IVA.
De antemano muchas gracias por sus aportes y experiencias.
Saludos,