Compras con NIT

Tngo una duda.
Que pasa si con mi nit se hacen compras grandes de mas de 30 mil al mes.
Yo no estoy inscrito a ningun regimen. Solo trabajo en una empresa. Y tramite mi nit como una persona normal.

Los gastos de compras se generan por medio de facturas electronicas en el sistema fEL. En linea con la SAT. Esto es devido a que gasto en compras de grandes cantidades de repuestos para autos.

Me generara algun problema con la sat?.

Guatemala.

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@gerson_elezar_toyon favor de cumplir con la siguiente regla y dando respuesta a su pregunta lo que está haciendo es un delito similar al lavado de dinero solamente que disfrazado.

Buen día

He visto en varias publicaciones en el Foro a usuarios que no observan algunas las políticas para poder participar en el Foro (fotografía), creo no son usuarios de Diamante Contador.

La pregunta planteada es de vital importancia y por lo cual haré una excepción (no responder si el usuario no observa las políticas del Foro)

En perspectiva, transcribo parte de una respuesta a una consulta planteado por mensaje privado de información en las Declaraciones de impuestos de un contribuyente que es Abogado y Notario, a quien le llevan la contabilidad y el Contador tenía algunas interrogantes de la actividad del Profesional Liberal

Respuesta Larga:
Como cualquier Profesional Liberal, también esta sujeto al Timbre de los Colegios Profesionales (Profesionales Liberales y Colegiados activos), y en el caso de los Abogados y Notarios al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos (Todo acto o contrato autorizado por Notario y testimonios respectivos, Actas notariales y de legalización de firmas o documentos, etc.) y también el timbre Forense (En las demandas, peticiones o memoriales)

A diferencia de otros Profesionales Liberales, citando para efectos ilustrativos a los médicos (doctores), que tienen una clínica, y cobran a sus clientes la consulta que puede ser en promedio Q75.00, Q100.00 o mas por paciente, el cobro lo hacen en efectivo y mucho menos bancarizan sus ingresos, es probable que la SAT nunca fiscalice a dicho profesional, que en la mayoría de casos no facturan sus servicios y los pacientes en lo menos que están pensando es en la factura por la consulta como paciente, dado que su preocupación inmediata es la medicina o el tratamiento para recuperar su salud.

En perspectiva, es probable que usted en algún momento ha necesitado de la legalización de fotocopias de documentos y que los tramitadores le cobran desde Q50.00 o más, obviamente la legalización del documento o firmas sólo la pueden hacer los Abogados y Notarios, algunos tienen la cultura de emitir la respectiva factura pero la mayoría no, sin tomar en cuenta que SAT si los puede fiscalizar haciendo uso de cruces de información (Protocolos, Firma Electrónica Avanzada, Traspaso Electrónico de Vehículos, etc.)

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, proporciona trimestralmente a la SAT un listado de colegiados activos e inactivos.
Los timbres fiscales se pueden adquirir físicamente (estampillas) pero también esta, el Impuesto del Timbre, se si cancela por medio de Declaraguate SAT-7130 (Patentados, Notarios y contribuyentes), también hay un control de la comisión del 10% de las compras que se pagará en especies fiscales (papel especial para protocolos y timbres fiscales)

Es por ello que la Administración Tributaria ha detectado inconsistencias de las Declaraciones de Impuestos de estos Profesionales Liberales, y ha requerido información a dichos profesionales presumiendo la omisión de ingresos, en los ajustes (IVA e ISR) que ha formulado la SAT tomando como base el arancel o tarifas de los servicios que prestan los abogados o notarios, ellos (los abogados y notarios) los han aceptado y pagado los ajustes y multas (curiosamente ellos son los que auxilian a los contribuyentes en casos de demandas para defenderse por ajustes o cobros de impuestos)

Con Factura Electrónica en Línea (FEL), se extiende (maximiza) el alcance que tendrá SAT sobre el análisis de la economía conductual de los contribuyentes (esten o no afiliados a impuestos) y su incremento o movimiento patrimonial (ejemplo clásico: médicos), que antes la SAT no podía controlar.

Tal como lo indicó el Ing. Raymond, en la capacitación de FEL, Factura Electrónica en Línea no sólo es para controlar al que vente (SAT a ese contribuyente ya lo tiene controlado) es en esencia para controlar al que compra.

Alquilen podrá decir, entonces compro al contado, pido la factura como C/F, y sigo en la economía informal, y no pasa nada. (…)

Ojo, el modelo de control, aunque aún insipiente, tiene algunas características como el que utiliza el Tío Sam, con el Servicio de Impuestos Internos o IRS
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Será casualidad?

Quienes se dedican a actividades lucrativas podrán notar que sus proveedores difícilmente le emitirán sus facturas con C/F, máximo por los montos de sus operaciones (clásico ejemplo, el error que comenten los pequeños contribuyentes que adquieren recargas para servicios de telefonía celular para su posterior venta, SAT no necesita visitarlos, ya sabe que compraron y obviamente lo comprado no es para su propio consumo, y así podemos citar una gran cantidad de ejemplos)

Si a eso le agregamos, la iniciativa de implementar ademas de FEL, DUCA, Operador Económico Autorizado, etc., no es un iniciativa propia de nuestras autoridades, son iniciativas del exterior (y esto es sólo en comercio exterior, también esta lo implementado o por implementar en comercio interno)

Los impuestos serán un menor dolor de cabeza en comparación de lo que viene, recuerde que ya existe una cooperación interinstitucional (local y regional), por que creen que se aprobó el controversial Decreto 7-2019?.

Aquí, la reflexión es que se afilie a impuestos ( IVA e ISR, o pequeño contribuyente según corresponda), evítese problemas (SAT tiene cuatro años para fiscalizarlo y si no estaba inscrito, SAT tendrá 8 años, para esa fecha en el futuro, las plataformas electrónicas de la SAT serán mas robustas), emita y haga entrega de la factura correspondiente contribuyendo con sus impuestos.

SAT utiliza como ejemplo en las capacitaciones, para la planilla del IVA, las compras de sal, no es lo mismo que reporte las compras de unas libras de sal, que reporte en la planilla del IVA la compra de 50, 100 o más quintales de sal. Obviamente no es sólo para su consumo y de su familia, es evidente que realiza una actividad lucrativa. Si la SAT detecta inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes (lógicamente pueden haber errores) pero si hay elementos que podrían ser constitutivos o indicios de delito, la SAT se abstiene de formular ajustes y multas, la Ley le obliga a presentar las denuncias ante las autoridades competentes correspondientes (MP-IVE, IGSS, MINTRAB, y a otras treinta o mas instituciones tanto locales como regionales en el ámbito de sus competencias.)

Si necesita ordenar su contabilidad, formalizar su negocio, en este Foro hay mas de 1,000 Contadores que con gusto pueden apoyarle.

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Con relación a lo expuesto por @Blagmiro_Contreras les comento que ayer compre un medicamento me lo empacaron, me dieron vuelto y listo. Me quedé frente al mostrador y después de unos minutos me preguntan, desea algo más? Mi respuesta fue si, quiero mi factura y la dependiente se enojo se fue y casi a gritos me pidió mis datos para emitir la factura. Y la hizo en otro mostrador a donde yo estaba. Que tal…

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Debe inscribirse al regimen de contribuyente normal

Ya que si compra Q 30,0000 al mes no es para su consumo personal debe revender

  • Al Pequeño Contribuyente solo deja facturar 150,000.00 y

  • Ud. esta comprando Q30,000.00 al mes. Entonces 30,000 x 12meses = Q360,000.00 Lo cual indica que está evadiendo impuestos. Debe solventar su situación para evitar problemas.

  • Si para su empresa ellos deben realizar esas compras Ud. estaría prestando su nombre.

  • Debe leer ley del IVA, artículo 2 numeral 6 “toda persona individual o jurídica incluyendo el estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica , actos gravados de conformidad con este ley”

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